Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13726-020-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-24

Carátula: KATZ VICTOR Y OTROS / PINARES SA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte.: 13726-020-06

Tomo: 3

Interlocutorio:

Folio:

Secretario de Cámara: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "KATZ VICTOR Y OTROS C/ PINARES S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ INCIDENTE DE APELACION (HONORARIOS)", expte. nro. 13726-020-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 117 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que vuelven los autos al Acuerdo con motivo del pedido de aclaratoria formulado por el dr. Oscar Eduardo Sanz -por su propio derecho y por la parte actora- a fs. 121.

2. Efectivamente, el citado letrado hubo apelado los honorarios regulados a fs. 359 vta. del principal, tanto por derecho propio por estimarlos bajos (fs. 1/2 de este incidente), cuanto por la representación aludida, por considerarlos altos (fs. 3 de este incidente), habiendo omitido la Cámara pronunciarse sobre dichos recursos.

Corresponde entonces hacer lugar al pedido de aclaratoria (arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2° del CPCC).

3. Atendiendo a los fundamentos explicitados por el recurrente -y teniendo a la vista los autos principales- hube constatado que, efectivamente, aquél se presentó como letrado patrocinante de Víctor Katz, y como letrado apoderado de las demás actoras: Zina Marie Katz (V. poder de fs. 3/9) y Lila Roxana Katz (V. fs. 6/12). Por lo cual, la regulación de marras debió haber contemplado dicha representación, a la luz de lo dispuesto por el art. 9 de la LA.

En cuanto a los demás agravios, cabe señalar que el sr. Juez no sólo tuvo en cuenta las pautas del art. 6° LA, mencionando expresamente “la naturaleza, extensión y complejidad de las tareas desarrolladas por los profesionales”, sino también lo dispuesto por el art. 13 de la Ley 24.432 -pues así lo manifestó explícitamente- a fin de no regular por debajo del mínimo arancelario; opinión y fundamentos que comparto.

Por las mismas razones -es decir, la naturaleza, extensión y complejidad de la causa, la labor profesional desarrollada por el letrado de la actora y el resultado obtenido, propiciaré no hacer lugar a la apelación interpuesta a fs. 3 del presente incidente.

Por todo ello, propondré hacer lugar al recurso de fs. 1/2 de este incidente y, correlativamente, rechazar el de fs. 3, proponiendo regular en favor del dr. Oscar Eduardo Sanz, en reemplazo de su regulación de fs. 359 vta. del principal, la suma de $ 119.420,07.- (resultantes de adicionar a los $ 85.300,05.- ya regulados, la suma de $ 34.120,02.- por aplicación del 40% del art. 9 LA .).

4. En resumen, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado a fs. 121 de este incidente.

2do.) en consecuencia, hacer lugar al recurso de fs. 1/2 del presente, regulando los honorarios en favor del dr. Oscar Eduardo Sanz -en reemplazo de su regulación de fs. 359 vta. del principal- en la suma de $ 119.420,07.-

3ro.) rechazar el recurso de fs. 3 del presente incidente.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I) HACER LUGAR al pedido de aclaratoria formulado a fs. 121 de este incidente.

II) En consecuencia, HACER LUGAR al recurso de fs. 1/2 del presente, regulando los honorarios en favor del dr. Oscar Eduardo Sanz -en reemplazo de su regulación de fs. 359 vta. del principal- en la suma de $ 119.420,07.-

III) RECHAZAR el recurso de fs. 3 del presente incidente.-

IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

r.s.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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