Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38501

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-05

Carátula: MIGUEL SELA Gerardo S/ PROCESO SUCESORIO (Ex. 172-16-08)

Descripción: RESOLUCION providencia

General Roca, 05 de diciembre de 2.013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MIGUEL SELA GERARDO s/ PROCESO SUCESORIO " (Expte. N° 38.501-III-08).-

A fs.767, se ordena transferir de la cuenta de autos, a la cuenta de Caja Forense la suma de $ 2.333 en concepto de honorarios regulados a la Dra. Maria Laura Joison como inventariador y partidor.-

A fs. 770, se presenta el Dr. Néstor Ariel Fernández en el carácter de cesionario de los derechos que le corresponden en los presentes autos a la Sra. Encarnación Miguel, e interpone contra el auto de fs. 767, recurso de revocatoria y apelación en subsidio.-

Manifiesta que en fecha 08 de agosto de 2.011 en las actuaciones caratuladas "Miguel Sela s/ Sucesión s/ Incidente de Rendición de Cuentas" (Expte. N° 38502), se regularon los honorarios de todos los profesionales intervinientes, fijándose los de la Dra. Maria Laura Joison en la suma de $ 50, por lo que explica que equivocadamente la providencia de fecha 18 de septiembre de 2.013 expresa la suma de $2.333, siendo que ésta cifra no surgiría de ninguno de los dos expedientes en que intervino a la Dra. Joison.-

Solicita se transfiera la suma de $ 50 en concepto de honorarios profesionales o en su defecto se eleven a la Cámara de Apelaciones los presentes en virtud de la apelación que interpone de manera subsidiaria.-

Asimismo reitera sus anteriores peticiones de que proceda a abonar los honorarios correspondientes a los restantes letrados.-

A fs. 771, se ordena correr traslado de la revocatoria interpuesta, la que obra notificada a fs. 778 de autos.-

A fs. 780/781 se presenta la Dra. Maria Laura Joison y se allana a la petición del recurrente.-

Expresa que al día 19 de septiembre de 2.013, la suma de $ 50, monto que fuera regulado en los autos "Miguel, Sela Gerardo s/ Incidente de Rendición de cuentas" (Expte. N° 38502), ascendería a $ 69,83.-

Reconoce ser cierto que no hay regulación de honorarios a su favor por la suma de $ 2333, y que con fecha 07 de agosto de 2.013 su parte solicitó esa suma omitiendo descontar lo que ya se había transferido en fecha 26 de Julio de 2.011.-

Por lo que practica planilla de liquidación, la que asciende a la suma de $ 1.259,92 en estos autos, por lo que sumado a la de $ 69,83 arriba a la suma total de $ 1.329,75.-

Solicita finalmente se ordene a Caja Forense a que proceda a imputar la suma $ 1.329,75 de la suma de $ 2.333 que fuera transferido y que el saldo, $ 1.003,25, lo restituya a la cuenta judicial de autos.-

A fs. 789, se dictan autos para resolver.-

Del análisis de las constancias de autos surge que en fecha 23 de junio de 2.009 (fs. 376), se regulan los honorarios de la Dra. María Laura Joison en la suma de $ 2.920.-

En fecha 17 de agosto de 2.011 (fs. 568) se ordena la transferencia por la suma antes mencionada a la cuenta correspondiente a Caja Forense.-

Por lo que habiendo percibido la letrada sus honorarios regulados en los presentes, y atento el reconocimiento de la misma efectuado en la contestación de fs. 781, corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el Sr. Néstor Fernández a fs. 770, ordenando a Caja Forense a que restituya los fondos que fueran transferidos, a la cuenta judicial de autos por la suma de $ 2.333.-

Sin perjuicio de ello, atento a la planilla de liquidación practicada por la inventariadora y partidora a fs. 780, corresponde dar traslado de la misma a los restantes herederos.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 307 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Tener presente el allanamiento formulado por la Dra. Maria Laura Joison y en su consecuencia notifíquese a la Caja Forense que deberá restituir a autos la suma de $ 2.333.- transferidos en autos, en el término de DIEZ días.- Para su toma de razón líbrese oficio a la mencionada entidad..

De la planilla de liquidación acompañada a fs. 780 traslado, a cuyo efecto líbrese cédula.-

A lo demás oportunamente.-

Notifíquese y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE General Roca, 05 de diciembre de 2013.s-

Proveyendo a fs. 790: Téngase por cumplido con lo ordenado a fs. 789, 8° párrafo.-

Proveyendo a fs. 798: Téngase presente.-

Proveyendo a fs. 812: Agréguese y téngase presente.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

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