Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13803-042-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-24

Carátula: HUECHE DORA / TORRES JORGE A. S/ HOMOLOGACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13803-042-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HUECHE Dora c/ TORRES Jorge A. s/ HOMOLOGACION", expte. nro. 13803-042-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.37 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de determinar en qué juzgado deben tramitar, teniendo en cuenta la cuestión negativa que se hubo suscitado entre los distintos juzgados civiles intervinientes.-

Si la cuestión en debate resulta de conocimiento del tribunal de familia; la Asesora de Menores e Incapaces solicita la radicación de la causa en dicho tribunal a los fines de proseguir los trámites dirigidos a obtener la cuota alimentaria originariamente estipulada; se ha dispuesto la creación de un nuevo tribunal de familia cuyo titular -ya elegido- asumiría a fines de este mes, que tendrá el conocimiento de las nuevos procesos en materia familiar hasta fines del corriente año, es evidente que las condiciones aconsejan que la causa se radique en el Juzgado de Familia y Sucesiones n° Siete, debiendo destacarse que la situación de emergencia que ha vivido dicho tribunal necesariamente ha de revertirse con la creación del nuevo organismo que hemos referido.-

En resumen, si por la naturaleza de la cuestión la misma resulta de conocimiento de los tribunales de familia, resultaría inconveniente su radicación en un tribunal distinto, más aún cuando los trámites que se requieren no aparecen -en principio- como complicados y la situación por la que atraviesa el Juzgado n° siete debería variar sustancialmente en el transcurso de los próximos meses con la creación del nuevo tribunal.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se radiquen estos autos en el Juzgado Civil n° Siete.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Radicar estos autos en el Juzgado Civil Nº Siete.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes al juzgado correspondiente para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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