Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40394

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-05

Carátula: LETELIER PADILLA Joaquin C/ CANALES Ariel Damian Dario S/ ORDINARIO

Descripción: Clausura

//neral Roca, 05 de DICIEMBRE de 2013.=

Decrétase la negligencia de la prueba faltante de la parte demandada, la que no podrá ser producida en ésta instancia.

Clausúrase el período probatorio. Notifíquese.

Firme la misma, pónganse los autos en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

v

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro