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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42251
Fecha: 2013-12-05
Carátula: CORVALAN Gustavo Javier C/ LINCOPAN MILLAHUEQUE Jorge Arcángel y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: adelanto de gastos resolucion a protocolo
General Roca, 05 de diciembre de 2.013.-s
Téngase presente la aceptación del cargo del perito Hugo Donald Castro.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, intímese al demandado y a la citada en garantía para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $ 500.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia accidentológica, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-
Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Se deja constancia que contando el actor con beneficio de litigar sin gastos, se encuentra eximido del pago de adelantos, atento lo dispuesto por Cámara Civil de Apelaciones en el expte. BELICH C/VENTURA S/ORDINARIO ( 40759).-
Concedese el préstamo solicitado por el término de tres días.-
Hágase saber que el expte. penal ofrecido como prueba, no ha sido remitido a este Juzgado y Secretaría.
Téngase presente lo manifestado en el punto IV.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
General Roca, 05 de Diciembre de 2.013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CORVALAN, GUSTAVO JAVIER C/ LINCOPAN MILLAHUEQUE, JORGE ARCANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) " (Expte. Nº 42251-III-12).-
A fs. 23 la parte actora al promover la demanda, ofrece como prueba informativa subsidiaria al desconocimiento de la documental, se oficie a los organismos y empresas pertinentes a fin de comprobar la veracidad del contenido y la firma de la documental que pudiera ser desconocida por la demandada.-
Notificada la demanda, al contestar la citada en garantía Liberty Seguros Argentina S.A. a fs. 40/44, en lo que hace a esta resolución plantea formal oposición a la prueba informativa ofrecida por la actora en el punto D 1.-
Invoca como fundamento de la oposición que se pretende con la prueba informativa acreditar la legitimación invocada por el accionante respecto del automotor Alfa Romeo Dominio BLU 895, en virtud de que tanto el dominio como el carácter de poseedor, deben ser probados con la documental, no admite la sustitución de la prueba documental por la instrumental.- Concretamente se opone a la producción de la prueba informativa dirigida al Registro de la Propiedad del Automotor pretendida por el actor.-
A fs. 154/155 en ocasión de celebrarse la audiencia preliminar, se da traslado de dicha oposición a la actora, quien contesta el mismo a fs. 160 y solicita su rechazo.-
Transcribe el ofrecimiento de la prueba informativa y manifiesta que el impugnante se agravia únicamente en relación al punto D-1, amparándose en lo dispuesto por el art. 397 del CPCyC, pero fuerza un entendimiento del mismo extraño a su finalidad.-
Refiere que la norma mencionada, no está pensada para que la parte se ampare en la prueba informativa cuando no ha peticionado concretamente el medio de prueba correcto.- Manifiesta que su parte no pretende sustituir la prueba documental que posee, y sólo pretende que ante el desconocimiento de la misma se oficie a los organismos pertinentes para que certifiquen su autenticidad, concluye que la prueba informativa no suplanta a la documental, sino que la complementa ante el desconocimiento de la misma, en el caso por parte de la citada en garantía.-
Solicita el rechazo de la oposición formulada de conformidad con lo dispuesto por el art. 397 del CPCyC con costas a la misma.-
A fs. 161 se dictan autos para resolver.-
En primer lugar se advierte que el actor en ningún momento ha solicitado oficio al Registro de la Propiedad Automotor para reconocer documental alguna, solo que anticipándose a un posible desconocimiento de su documental requiere la prueba informativa para corroborar la misma.-
Surge de dicho ofrecimiento, como de la contestación al traslado de la oposición que no hay precisiones en cuanto al objetivo perseguido con una prueba que fue ofrecida con anterioridad a la negativa de la demandada o en este caso citada, y luego al ofrecer prueba y contestar el traslado no aclara ni ofrece con exactitud de que prueba intenta valerse.-
Si bien se sostiene un criterio general de amplitud de prueba, no puede permitirse a las partes que no determinen exactamente a quienes deben ir dirigidos los oficios solicitados.-
La citada en garantía en su contestación ha negado todos los hechos y documental aportada por el actor, y este debió en el momento de ofrecer prueba, es decir, antes de la audiencia preliminar solicitar concretamente cual era la prueba requerida.-
Por aplicación de lo dispuesto por los arts. 369 y 370 del C.P.C., en el escrito de ofrecimiento de prueba deben indicarse las prueba que han de ser diligenciadas, expresando a qué hechos controvertidos se vinculan y los demás elementos de juicio que permitan establecer si son esenciales o no, y la segunda parte del art. 370 señala que si se requiere el testimonio de documentos, se mencionarán los archivos o registros donde se encuentren.-
El art. 371 del mismo cuerpo legal prevé la inadmisibilidad de la prueba si no se cumplieren los requisitos de las normas mencionadas precedentemente.-
No se puede determinar cuales son los documentos cuyo reconocimiento pretende por esta vía probatoria, razón por la cual ante la falta de certeza sobre a quien van dirigidos y cuales son los motivos del requerimiento, la prueba no puede proveerse.-
" La norma indica que el incumplimiento de la carga de ofrecer la prueba con los requisitos legales acarrea, sin más, el rechazo de la petición.- No es necesaria intimación alguna ni se otorga plano para completar las exigencias.- " ( Arazi Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Com.. y Anot., T. II Ed. Rubinzal Culzoni pag. 347).-
En conclusión corresponde hacer lugar a la oposición formulada por la citada en garantía y en su consecuencia rechazar el pedido de prueba informativa en subsidio ofrecido por la parte actora a fs. 23 punto D.1, por falta de claridad.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 397 del C.P.C.-
RESUELVO: 1- Hacer lugar a la oposición formulada por la citada en garantía a fs. 44, y en su consecuencia rechazando la prueba informativa en subsidio ofrecida por la actora a fs. 23 punto D 1.-
2- Las costas se imponen a la actora en su calidad de vencida (art. 68 y 69 del CPCyC).- Se difiere la regulación de honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva.-
Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro