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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13575-174-05
Fecha: 2006-05-24
Carátula: FURLANI JORGE / D´AMORE ANA M. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR S/INCIDENTE ART.250
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13575-174-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FURLANI Jorge L. c/ D´AMORE Ana M. y Otros s/ MEDIDA CAUTELAR s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte. nro. 13575-174-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 65 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
El pedido de levantamiento de embargo de fs. 27
realizado por Silvia A. Hasdeu, es resuelto por el a-quo a fs. 32/33, declarando abstracta la cuestión, imponiendo las costas a la incidentante Hasdeu; a fs. 35 apela la misma, concediéndose el recurso a fs. 36 en relación.
A fs. 37/39 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 43/44.
Tal conteste es ordenado desglosar a fs. 45 por entendérselo extemporáneo.
Ello motiva la revocatoria y apelación subsidiaria de fs. 46 del incidentado, recurso contestado a fs. 52, que motiva el auto del a-quo de fs. 53/54 rechazando la revocatoria y concediendo la apelación subsidiaria.
Cabe adentrarse en el último recurso.
El escrito de conteste en cuestión fue presentado en un tribunal diferente al que se encontraba radicada la causa, en el caso en esta Cámara de Apelaciones, cuando no puede existir duda para el incidentado que el recurso lo concedió el Juez de primera instancia, siendo agregado donde correspondía vencido el plazo.
Ello así, toda vez que de fs. 42 vta. surge la notificación personal del traslado del memorial.
Sin embargo es verdad que el incidentista pudo haber contribuido a la confusión, indicando que su memorial -fs. 37- lo presentaba en la causa principal sobre medidas cautelares, y no en el incidente sobre art. 250, lo que ameritaría una resolución sobre las costas impuestas, lo que no es el caso por falta de agravio al respecto.
La norma del art. 238 indica la presentación de la revocatoria ante el mismo juez o tribunal que la haya dictado, lo que implica la petición en sí y los pertinentes memoriales, no observándose en el caso otra particularidad que un error humano.
Por los mismos fundamentos dados por el a-quo, y citas jurisprudenciales que comparto, corresponde rechazar la apelación subsidiaria, con costas, debiéndose proceder por secretaría al desglose ordenado a fs. 45 del escrito de fs. 43/44, y volver los actuados para nuevo acuerdo por la apelación de fs. 35. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) No hacer lugar a la apelación subsidiaria concedida a fs. 54, con costas.-
2) debiéndose proceder por secretaria al desglose ordenado a fs. 45 del escrito de fs. 43/44, y volver los actuados para nuevo acuerdo por la apelación de fs. 35.-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro