Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13742-026-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-24

Carátula: ALVAREZ STELLA MARIS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ COBRO DE PESOS S/EJECUCION DE SENTENCIA S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13742-026-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ALVAREZ STELLA MARIS c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ COBRO DE PESOS s/ EJECUCION DE SENTENCIA s/ QUEJA", expte. nro. 13742-026-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.16 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la denegatoria de apelación resuelta a fs. 8, interpuso una queja ante esta Cámara el letrado apoderado de la parte actora, dr. Sergio J.A. Dutschmann (fs. 9/10).

Mediante la agregación de fs. 1/4 y luego fs. 11/14, pueden tenerse por cumplidas las exigencias formales previstas por los arts. 282 y 283 del CPCC.

2. En cuanto a la viabilidad de la queja, observo que la providencia de fs. 6 -siendo una mera consecuencia de lo resuelto por la Cámara a fs. 2/3, con carácter firme- es irrecurrible (SI 31/03; entre otros).

Distinto hubiera sido que el recurrente hubiera acreditado el apartamiento del a quo a lo resuelto por la Cámara, pero no es el caso.

Por lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar la queja impetrada.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la queja impetrada.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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