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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26758/13
Fecha: 2013-12-04
Carátula: ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C MEDIN NORBERTO MARIANO Y OTROS S AMPARO S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 4 de diciembre de 2013.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI; Sergio M. BAROTTO; Liliana L. PICCININI; Ricardo A. APCARIÁN y Enrique J. MANSILLA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ASOCIACIÓN CIVIL ARBOL DE PIE c/ MEDIN, NORBERTO MARIANO Y OTROS S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 26758/13-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:- - - - - - --
-----LOS ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 304, por el Presidente de la Asociación Civil Árboles de Pie, contra la Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche, obrante a fs. 297/301, por la cual se rechazó la acción de amparo colectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Para resolver de este modo la Cámara tuvo en consideración que el objeto de la presente acción es que se dispongan medidas para detener la tala indiscriminada de árboles autóctonos y el resarcimiento del daño ambiental producido. El Tribunal consideró que, al momento de interposición de la demanda, el bosque en cuestión ya había sido talado, en virtud de lo cual el objeto de la acción perdió actualidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Respecto a la petición de resarcimiento por daños y perjuicios, el Tribunal, consideró que ello debía resolverse en una “…acción de conocimiento con amplitud de debate y prueba para lo cual no puede habilitarse la vía elegida”.- - - - - - - - - - -----EL RECURSO DE APELACIÓN Y SU TRASLADO.- - - - - - - - - - - -----El accionante se agravia por considerar que los argumentos del Tribunal son erróneos, infundados y contrarios a derecho.- - -----Aduce que la Cámara erró al no considerar que el objeto es la recomposición ambiental y la indemnización pecuniaria y el daño colectivo ambiental. Considera que no ha cesado el motivo que originó la presente acción, agregando que debido a la falta de remediación ambiental la masa boscosa restante se encuentra en peligro de muerte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----También se agravia por la falta de determinación de los daños y el rechazo de la acción pecuniaria. Invoca el artículo 3º de la Ley B Nº 2779.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Señala que demostrada la existencia del daño ambiental con informes, prueba testimonial y estudio de impacto ambiental- y la responsabilidad que emerge del mismo, corresponde a los demandados probar la existencia de algún eximente y no existe prueba alguna por parte de ellos que pueda exculparlos del régimen de responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En síntesis, peticiona se haga lugar a la apelación, se revoque la sentencia atacada y se ordene la recomposición ambiental, la indemnización pecuniaria y el daño moral colectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------El Municipio al contestar el traslado a fs. 316/324, reitera la petición del rechazo de la acción por falta de actualidad. Señala que la recomposición ambiental y la indemnización no pueden ser objeto de debate de la presente acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----EL DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - -----A fs. 355/366, obra dictamen del Sr. Procurador General Subrogante. En el mismo aconsejó hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora señalando que el Tribunal ha soslayado la aplicación del procedimiento propio de la materia en debate. Señala que la normativa procesal aplicable contempla la posibilidad de resarcir dentro del marco de la Ley B Nº 2779 que, en el artículo 3º, dispone de acciones de reparación en especie y pecuniaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Pone de manifiesto que la acción de amparo se ordinarizó e implicó un lapso de dos años de trámite y luego el mismo Tribunal resuelve aduciendo la necesidad de mayor amplitud de debate y prueba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Señala el derecho aplicable y concluye que el fallo trasunta desconocimiento de la Ley B Nº 2779 que debió ser aplicada.- - - -----Considera que el fallo debe ser anulado conforme las facultades conferidas en los artículos 215 y 218 de la Constitución Provincial en cuanto encomiendan al Ministerio Público velar por el resguardo del orden público.- - - - - - - - -----En conclusión, entiende que la sentencia en crisis no ha sido coronada por línea de razonamiento alguno y pone de evidencia desconocimiento de la ley aplicable en relación a la competencia del Tribunal para expedirse por el total de la pretensión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, pasando a resolver el recurso de apelación incoado advierto, que asiste razón al apelante en cuanto a que la Cámara ha desestimado erróneamente la petición de remediación y reparación, sin arribar a una conclusión fundada en los términos del artículo 200 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - -----Tal como lo advierte el Procurador General Subrogante, la sentencia carece de motivación suficiente. En efecto, ha centrado toda su decisión en dos argumentos: la falta de actualidad, dado que la tala de árboles ya ocurrió y la improcedencia del resarcimiento por la vía procesal escogida.- - - - - - - - - - --
-----Ambas conclusiones deben ser descalificadas.- - - - - - - - -----En dicho sentido ha señalado el Superior Tribunal de Justicia: “No se advierte en el fallo atacado cuál ha sido el desarrollo del juez, ni como analiza los supuestos de hechos admitidos y las pruebas que los verifican, para subsumirlos en los preceptos jurídicos que invoca. La observancia del recaudo de la motivación constituye el modo más idóneo para controlar la actividad decisoria y verificar el efectivo respeto de los derechos y garantías constitucionales” (conf. Se. Nº 96/04 en autos: "A., R. A. y B., M. A. c/ Y.P.F S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION; Morello Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial”, T. II - A, com. al artículo 163).- - - - - - -----Las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia deben estar fundamentadas conforme al derecho aplicable. Esto surge de manera explícita de los artículos, 200 de la Constitución Provincial y 34 inc. 4º y 163 inc. 5º del CPCC (norma ritual de aplicación al proceso ambiental regulado por la Ley B Nº 2779). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En autos se advierte que el Tribunal omite toda fundamentación y aplica erróneamente las normas procesales específicas Ley B Nº 2779 y normas propias del derecho ambiental-. Tampoco sustenta la conclusión a la que luego arriba simplificando todo el debate a un único argumento sin la debida fundamentación razonada y legal. - - - - - - - - - - - - - - - - -----Fundar las resoluciones judiciales responde a una consigna constitucional. Por ello, el operador jurídico no puede sustraerse a lo normado por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. Así, el primero de ellos requiere, tanto ante la privación de la propiedad como ante la exigencia de un servicio personal, la existencia de "sentencia fundada en ley"; por su parte, basada en el artículo 18 la CSJN en "Rey c. Rocha" (Fallos, 112:384) descalificó a aquellas sentencias desprovistas de todo apoyo legal y fundadas sólo en la voluntad de los jueces. Por otra parte, el artículo 28 del citado texto, dispone que los principios, garantías y derechos reconocidos en él no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio (Conf. "DROT DE GOURVILLE GERALDINA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 24592/10-STJ-), Sentencia Nº 30/2011.- - - - - - - - - - - - - --
-----Para saber si una sentencia es razonable, debe contarse con los elementos de análisis que permitan alcanzar una conclusión definitiva. Esos elementos conforman la fundamentación de un decisorio judicial. Y son estos mismos dispositivos los que permiten, antes de verificar la razonabilidad, constatar que la resolución en estudio existe, que no se trata de un ente abstracto del que nada se puede predicar más que su condición de entelequia judicial (Conf. Gascón, Santiago José en “Fundamentación de resoluciones judiciales. Notas sobre seguridad jurídica y prescripción”, LL Gran Cuyo 2009 (abril), 230).- - - - -----Esta doctrina permite colegir que la fundamentación de las resoluciones judiciales hace a la existencia misma de éstas como manifestaciones legítimas de un poder del estado tendientes a la resolución de un conflicto sometido a su decisión (Conf. MALEM, Jorge, OROZCO, Jesús y VÁZQUEZ, Rodolfo (compiladores), La función judicial. Ética y democracia, Gedisa, Barcelona, 2003; citado por Gascón en artículo antes citado).- - - - - - - - - - - -----La obligación constitucional de fundar en derecho las sentencias es una conquista del Estado de derecho. Sirve como garantía contra la desidia y la arbitrariedad; activa el rol ejemplificador de los fallos, al forzarlos a demostrar su basamento normativo; permite cuestionarlos y contribuye a crear una imagen mejor de la judicatura. Bueno es, entonces, afirmar cada vez más tal postulado (SAGÜES,Néstor Pedro, Recurso extraordinario, p. 161). Dentro de las "Razones básicas y generales a favor de la fundamentación de las sentencias", este autor enumera: a) el argumento de la justicia, b) el del control, c) el de la garantía contra la arbitrariedad, d) el de la dedicación judicial, e) el de la persuasión, f) el de la ejemplaridad y g) el del régimen republicano. - - - - - - - - - ------Por todo lo expuesto propongo al Acuerdo la nulidad del fallo venido en recurso toda vez que no ha sido fundado en el derecho aplicable quedando en evidencia que la vía elegida es la apropiada para la cuestiones ambientales. Para la paralización, prevención y reparación de los daños al ambiente que se denuncien.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, corresponderá: 1) Declarar la nulidad del fallo apelado; 2) Reenviar la presente causa a la Cámara de origen para que con distinta integración dicte nuevo fallo aplicando la normativa y doctrina legal en materia ambiental vigentes.- - - --
----- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores jueces doctor Sergio M. BAROTTO y doctora Liliana PICCININI, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores jueces doctores Ricardo A.APCARIAN y Enrique J. MANSILLA, dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - --
-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la nulidad de la Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche, obrante a fs. 297/301, por la cual se rechazó la acción de amparo colectivo planteado, por los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Reenviar la presente causa a la Cámara de origen para que con distinta integración dicte nuevo fallo aplicando la normativa y doctrina legal en materia ambiental vigentes.- - - --
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al
Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
(FDO)ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA- SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-LILIANA L.PICCININI- JUEZA- RICARDO APCARIAN-JUEZ EN ABSTENCION -ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ EN ABSTENCION . ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO IV SENT.N° 138 FOLIO 989/995 SEC. N°4
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Poder Judicial de Río Negro