Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0446/83/6

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-04

Carátula: PRIMAVERA JUAN Y SACRISTAN HAYDEE S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: regula honorarios

EXPTE. Nº 0446/83/6

CARATULA: PRIMAVERA JUAN Y SACRISTAN HAYDEE S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, de diciembre de 2013.-

Tiénese presente lo manifestado.-

Atento el estado de autos, teniendo en cuenta el resultado de la audiencia celebrada a los fines previstos por el art. 24 LA, debidamente notificada a los profesionales intervinientes y que da cuenta el acta de fs. 137, corresponde merituar la solicitud del heredero de la aplicación de las pautas establecidas en el art. 25 LA, esto es la reducción de los honorarios en un 80 %. En consecuencia, debe considerarse que la parte denuncia que el bien en cuestión es el único integrante del acervo hereditario, que a fs. 106 consta su valuación ($ 40.522,59), del certificado de dominio obrante a fs. 94/95 y del título de propiedad de fs. 100/105 surge que el bien tiene una superficie de 44,96 m2, de los certificados de nacimiento del heredero y de defunción de los causantes se constata que el domicilio del inmueble en cuestión ha sido asiento de la familia (Moreno 450), por todo ello, corresponde hacer lugar a lo peticionado y en su mérito reducir los honorarios de los profesionales intervinientes en el 80 %.-

Para la regulación de los honorarios debe tenerse especialmente en cuenta las tareas efectuadas, medidas en su extensión y según las etapas cumplidas por los profesionales actuantes, tomando como monto base el que surge de la valuación fiscal de fs. 106 ($ 40.522,59), en su mérito regúlanse los honorarios de los Dres. Tomas Armando Rébora y Alejandro Buckland, en forma conjunta, en la suma de $ 148 (coef. 11 % de 1/3 del 50 % red. en un 80 %) y los del Dr. Pablo Fabre en la suma de $  446 (coef. 11 % de 2/3 del 50 % + 11% del 50 %, ambos reducidos en un 80 %) (conf. arts. 6, 8, 10, 11, 24, 25, 38 y 44 de la ley G 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-

Rosana Calvetti

Juez

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