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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0052/2013
Fecha: 2013-12-04
Carátula: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ GEOMINERA S.A. S- CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA
Descripción: SENTENCIA
Viedma, de diciembre de 2013.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ GEOMINERA S.A. S- CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA", Expte N° 0052/2013, traídos a despacho a los fines de resolver, y;
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 129 se presenta la Dirección General Impositiva - Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio de apoderada, y promueve incidente de verificación tardía con relación a un crédito por deudas en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado, por un total de $ 3.626.827,79.-
2.- Que a fs. 130 se da curso al incidente, corriéndose el respectivo traslado a la concursada y al Síndico (fs. 133), el que no fuera contestado por ninguna de las dos, pese a haber sido debidamente notificados (fs. 131 y 134).-
3.- Que atento a ello, la presente cuestión debe ser analizada en base a la normativa de los arts. 32, 33, 56 y cc. de la L.C.Q., en cuanto que todos los acreedores con causa o título anterior a la presentación del concurso deben formular su pedido de verificación indicando el monto, la causa y los privilegios de su crédito, así como acompañando los títulos justificativos del mismo (CNCom., sala B, 8-9-2010, "Pagliettini S.A. s/concurso preventivo - Incidente de revisión por Kuhn Pablo").-
A su vez, debe tenerse en cuenta que transcurrida la fecha hasta la cual los acreedores deben solicitar la verificación y dada la perentoriedad del término señalado, los acreedores deben someter su gestión al régimen estatuido en los incidentes (art. 280 y ss). La ley admite la llamada verificación tardía según lo dispone el art. 56 L.C.Q.-
4.- Que de todo lo hasta aquí relatado y con sustento en la documentación acompañada (resoluciones N° 193/2012 DVRNEU de fs. 39/62 y N° 192/2012 DVRNEU de fs. 98/114 y boletas de deuda obrantes a fs. 117/122), resulta procedente declarar parcialmente admisible el crédito insinuado por la Dirección General Impositiva, con los alcances que a continuación se detallan.-
En primer lugar, corresponde excluir la aplicación de intereses desde la fecha de apertura del presente concurso (22/02/11 -fs. 244/252 del expediente principal N° 0077/2011-) en adelante; y en segundo lugar, corresponde excluir de la verificación -tanto de la deuda por impuesto a las ganancias como al valor agregado- el monto correspondiente a multa por "impuesto dejado de ingresar" establecido mediante resoluciones N° 193/2012 DVRNEU de fs. 39/62 y N° 192/2012 DVRNEU de fs. 98/114, las cuales fueron emitidas el 27/12/2012, es decir, con posterioridad de la fecha de apertura del presente concurso.-
Al respecto, se ha resuelto que si ha quedado acreditado que la sanción le fue impuesta a la concursada con posterioridad a su presentación en concurso preventivo, debiendo considerarse que el crédito emergente de una multa no existe mientras la sanción no sea aplicada -la resolución tiene carácter constitutivo-, no puede posteriormente la incidentista, que no ejerció su potestad sancionadora previo a la petición del concurso preventivo, pretender la verificación de un crédito que se constituyó con la resolución formal que inicia la via de apremio, y por ende es de causa o título posterior a la presentación del concursado (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, sala II, "Expreso Imperial S.R.L. s/conc. prev". 10/05/2006 in re: STJ de la Provincia de Entre Ríos, "Cacik, José Antonio s/conc. prev. inc. verif. créd. prom. por: D.G.I "13/03/2001).
5.- Entonces, por las consideraciones y alcances expuestos, deberá verificarse con carácter de privilegio general (art. 246 inc. 4 L.C.Q) la suma de $ 1.580.339,40, en concepto de deuda por impuesto a las ganancias -períodos fiscales 2008 y 2009- e impuesto al valor agregado -períodos fiscales 1 a 12/2009-, al 22/02/11 conforme surge de las liquidaciones de fs. 117/122; excluyendo las sumas liquidadas en concepto de intereses desde la fecha de apertura del presente concurso en adelante y de la multa por "impuesto dejado de ingresar", de conformidad con lo expuesto en el considerando precedente.
6.- Que en relación a las costas del proceso debe recordarse que entre las diferencias existentes en los distintos modos de verificación, la incidencia de las costas es uno de los aspectos en que el trámite oportuno de verificación se distingue del tardío, correspondiendo en este último su imposición a quien ha venido a reclamar a esta altura del proceso concursal (conf. Maffia, Osvaldo J. "Verificación de créditos". Ed. De Palma. 1994. pág. 366). En consecuencia, y atento al modo en que se resuelve la cuestión, deben imponerse a la incidentista.-
Atento el carácter de la parte peticionante no corresponde regular honorarios a su letrado apoderado (art. 2 Ley G Nº 2212).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar parcialmente a la pretensión de fs. 129 y declarar verificado el crédito de la Dirección General Impositiva - Administración Federal de Ingresos Públicos por la suma de $ 1.580.339,40 con carácter de privilegio general, con costas a la incidentista y con el alcance establecido en el considerando 6°.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro