Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0283/2013

N° Receptoría: O-1VI-13-C2013

Fecha: 2013-12-04

Carátula: BESTENE JORGE MANUEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR

Descripción: Apelacion denegada

EXPTE. Nº 0283/2013

BESTENE JORGE MANUEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR

Viedma, de diciembre de 2013.-

Por interpuesto recurso de apelación contra la providencia de fecha 29/11/13.-

Toda vez que la resolución puesta en crisis no hace sino suspender la ejecución de la medida ordenada con el objeto de evitar posibles perjuicios sobre los bienes a cautelar y en estricto cumplimiento de lo ordenado en el interlocutorio obrante a fs. 49/53 -punto III del resuelvo-, en cuanto específicamente hiciera referencia a la modalidad en la que el peticionante debe implementar las medidas para el traslado de semovientes, a la apelación interpuesta no ha lugar, por exceder el marco de recurribilidad previsto para las medidas cautelares (art. 198 CPCC) y, además, no causar gravamen irreparable.-

Rosana Calvetti

Juez

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