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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0283/2013
N° Receptoría: O-1VI-13-C2013
Fecha: 2013-12-04
Carátula: BESTENE JORGE MANUEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Descripción: Apelacion denegada
EXPTE. Nº 0283/2013
BESTENE JORGE MANUEL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR
Viedma, de diciembre de 2013.-
Por interpuesto recurso de apelación contra la providencia de fecha 29/11/13.-
Toda vez que la resolución puesta en crisis no hace sino suspender la ejecución de la medida ordenada con el objeto de evitar posibles perjuicios sobre los bienes a cautelar y en estricto cumplimiento de lo ordenado en el interlocutorio obrante a fs. 49/53 -punto III del resuelvo-, en cuanto específicamente hiciera referencia a la modalidad en la que el peticionante debe implementar las medidas para el traslado de semovientes, a la apelación interpuesta no ha lugar, por exceder el marco de recurribilidad previsto para las medidas cautelares (art. 198 CPCC) y, además, no causar gravamen irreparable.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro