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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00497-058-13
N° Receptoría: A-3BA-10-CC2013
Fecha: 2013-12-04
Carátula: MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00497-058-13
Tomo:IV
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los catorce (14) del mes de noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MICROOMNIBUS 3 DE MAYO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO", expte. nro.00497-058-13, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 68 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs.61 hubiere formulado la representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro, dra. Bárbara Figueirido.
Computando la labor desplegada por los distintos profesionales intervinientes y las pautas contenidas en la norma del art. 9 de la ley arancelaria, entiendo que pueden fijarse los honorarios del dr. R.Rodrigo en la suma de $ 6.520 y los de las dras. M.M. Peralta y M.L. Loureyro, en conjunto, en la suma de $ 8.150 (20 Jus y 25 Jus, respectivamente-art. 37 L.A.-).
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido formulado por la Caja Forense a fs. 61.
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER lugar a lo solicitado por Caja Forense a fs. 61, regulando los honorarios de Alzada al: dr. R.Rodrigo en la suma de $6.520 (pesos seis mil quinientos veinte) y los de las dras. M.M. Peralta y M.L. Loureyro, en conjunto, en la suma de $ 8.150 (pesos ocho mil ciento cincuenta), 20 Jus y 25 Jus, respectivamente -art. 37 L.A.-.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, previa vista a Caja Forense y Colegio de Abogados por el término de cinco días, bajo apercibimiento, en caso de silencio de continuar con el trámite.
nsa
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro