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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17093-088-13
N° Receptoría: Q-3BA-51-CC2013
Fecha: 2013-12-04
Carátula: LUJAN, MARIA ESTELA / MATUS REYES, ELIZABETH Y OTROS- DESALOJO (Sumarìsimo)- S/ QUEJA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:17093-088-13
Tomo: IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LUJAN, MARIA ESTELA C/ MATUS REYES, ELIZABETH Y OTROS- DESALOJO (Sumarísimo)- S/ QUEJA", expte. nro.17093-088-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.17 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que el Defensor General dedujera contra la sentencia dictada, resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos advertir que se han respetado los parámetros señalados por la norma del art. 283 del código procesal de la materia, en especial se han acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos en ella previstos.-
En cuanto a la respuesta a brindar al interrogante que hemos dejado planteado, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado inclínome por la segunda alternativa desde que la resolución objeto de cuestionamiento puede ocasionar al Defensor General un gravamen de naturaleza irreparable.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar al presente “recurso de hecho”, concediendo en relación y efecto suspensivo el recurso deducido por el dr. Manuel Cafferata, debiéndose en la instancia de origen disponer su sustanciación.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la presente queja, concediendo en relación y efecto suspensivo el recurso deducido por el dr. Manuel Cafferata.-
II) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
- - - III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro