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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17105-092-13
N° Receptoría: Q-3BA-53-CC2013
Fecha: 2013-12-04
Carátula: LLANCAMAN, NELIDA ELSA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE- EJECUCION DE MULTA- S/ QUEJA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:17105-092-13
Tomo: IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LLANCAMAN, NELIDA ELSA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE- EJECUCION DE MULTA- S/ QUEJA", expte. nro.17105-092-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 13 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que la demandada dedujera contra el decisorio de fecha 30/09/13, resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales podemos dar a las mismas por satisfechas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los plazos previstos en la norma del art. 283 del código procesal de la materia.-
En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda posibilidad, desde que la decisión objeto de cuestionamiento puede ocasionar a la recurrente un gravamen de naturaleza irreparable (arg. art. 242 CPCC.).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se haga lugar al presente “recurso de hecho¨, concediéndose en relación y efecto suspensivo el recurso de apelación deducido, debiéndose en la instancia de origen disponer lo pertinente para su sustanciación.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la presente queja, concediéndose en relación y efecto suspensivo el recurso de apelación deducido.-
II) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro