Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0185/2013

N° Receptoría: A-1VI-17-C2013

Fecha: 2013-12-03

Carátula: FARRA OSCAR ROLANDO C/ FELIX MALASPINA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A.M. S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

C E D U L A

Señor: OSCAR ROLANDO FARRA y Dr. J. Alejandro Pérez Pieroni

Domicilio: SCHIERONI 338 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FARRA OSCAR ROLANDO C/FELIX MALASPINA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A.M. S/USUCAPION", Expte. Nº 0185/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 29 de noviembre de 2013.- Atento lo peticionado y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 24 de abril de 2014 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- ... Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2013.-

*05TXHO.4EQZIS*

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro