Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0936/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-03

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ LEAL RICARDO GUILLERMO S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010

EXPTE. Nº 0936/2012

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ LEAL RICARDO GUILLERMO S/ EJECUTIVO

Viedma, de diciembre de 2013.-

I.- Agréguese. Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del CPCC y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 1.074. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

II.- Trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado sr. RICARDO GUILLERMO LEAL, DNI N° 32.709.800 como empleado de FRIDEVI SACIF hasta cubrir la suma de $ 896 en concepto de saldo de honorarios. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial Nº 122030240 perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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