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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0694/2012
Fecha: 2013-12-03
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ JUAREZ SERGIO DANIEL S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0694/2012
CONFIAR S.R.L. C/ JUAREZ SERGIO DANIEL S/ EJECUTIVO
Viedma, de diciembre de 2013.-
Agréguese la cédula recibida.-
Toda vez que la resolución de fs. 8 y vta. debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del CPCC, ello a los fines que la parte citada pueda ejercer en debida forma su defensa, surgiendo de la cédula que se agrega que no han sido adjuntadas las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado, corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro