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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42610
Fecha: 2013-12-03
Carátula: SEPULVEDA Milagros S/ AMPARO
Descripción: cédula a cédula OFICIOS
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO
LAPRIDA 240
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SEPULVEDA MILAGRO S/AMPARO (PROFE)" (Expte. N* 42610) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III , Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de Diciembre de 2.013.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SEPULVEDA, MILAGRO S/ AMPARO (PROFE)" (Expte. N°42.610-III-13).-... RESUELVO: 1-Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Noemí Gedis Saez a favor de su hermana MILAGRO BRUNILDA SEPÚLVEDA, D.N.I. N° 17.793.744 ordenando al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (PROFE- UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL INCLUIR SALUD), para que provea los materiales descriptos en el pedido de fs.6 solicitados por el médico tratante Dr. Baldomero Bassi, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la Provincia de Río Negro.- Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos mil ($1.000) por cada día de retardo.-2- Atento la denuncia formulada a fs. 45/46 y sin perjuicio de lo ordenado a fs. 47, líbrese oficio al Hospital de la ciudad de General Roca a fin de que arbitre los medios necesarios para que el Dr. Baldomero Bassi, realice una nueva evaluación de la paciente.-NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.- Fdo- María del Carmen Villalba. Juez Subrogante ".-
NOTA: Se adjunta copia de la resolución N°301, folio 278/9
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de diciembre de 2013
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SEPULVEDA MILAGRO S/AMPARO (PROFE)" (Expte. N* 42610) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III , Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de Diciembre de 2.013.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SEPULVEDA, MILAGRO S/ AMPARO (PROFE)" (Expte. N°42.610-III-13).-... RESUELVO: 1-Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Noemí Gedis Saez a favor de su hermana MILAGRO BRUNILDA SEPÚLVEDA, D.N.I. N° 17.793.744 ordenando al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (PROFE- UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL INCLUIR SALUD), para que provea los materiales descriptos en el pedido de fs.6 solicitados por el médico tratante Dr. Baldomero Bassi, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la Provincia de Río Negro.- Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos mil ($1.000) por cada día de retardo.-2- Atento la denuncia formulada a fs. 45/46 y sin perjuicio de lo ordenado a fs. 47, líbrese oficio al Hospital de la ciudad de General Roca a fin de que arbitre los medios necesarios para que el Dr. Baldomero Bassi, realice una nueva evaluación de la paciente.-NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.- Fdo- María del Carmen Villalba. Juez Subrogante ".-
NOTA: Se adjunta copia de la resolución N°301, folio 278/9
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de diciembre de 2013
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SEPULVEDA MILAGRO S/AMPARO (PROFE)" (Expte. N* 42610) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III , Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de Diciembre de 2.013.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SEPULVEDA, MILAGRO S/ AMPARO (PROFE)" (Expte. N°42.610-III-13).-... RESUELVO: 1-Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Noemí Gedis Saez a favor de su hermana MILAGRO BRUNILDA SEPÚLVEDA, D.N.I. N° 17.793.744 ordenando al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (PROFE- UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL INCLUIR SALUD), para que provea los materiales descriptos en el pedido de fs.6 solicitados por el médico tratante Dr. Baldomero Bassi, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la Provincia de Río Negro.- Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos mil ($1.000) por cada día de retardo.-2- Atento la denuncia formulada a fs. 45/46 y sin perjuicio de lo ordenado a fs. 47, líbrese oficio al Hospital de la ciudad de General Roca a fin de que arbitre los medios necesarios para que el Dr. Baldomero Bassi, realice una nueva evaluación de la paciente.-NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.- Fdo- María del Carmen Villalba. Juez Subrogante ".-
NOTA: Se adjunta copia de la resolución N°301, folio 278/9
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de diciembre de 2013
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
SRA. NOEMI SAENZ y Sepúlveda Milagros
Dra. Emilce María BelenTello
DOMICILIO DON BOSCO 1491 (constituido)
GENERAL ROCA RIO NEGRO
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SEPULVEDA MILAGRO S/AMPARO (PROFE)" (Expte. N* 42610) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III , Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de Diciembre de 2.013.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SEPULVEDA, MILAGRO S/ AMPARO (PROFE)" (Expte. N°42.610-III-13).-... RESUELVO: 1-Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Noemí Gedis Saez a favor de su hermana MILAGRO BRUNILDA SEPÚLVEDA, D.N.I. N° 17.793.744 ordenando al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (PROFE- UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL INCLUIR SALUD), para que provea los materiales descriptos en el pedido de fs.6 solicitados por el médico tratante Dr. Baldomero Bassi, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la Provincia de Río Negro.- Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos mil ($1.000) por cada día de retardo.-2- Atento la denuncia formulada a fs. 45/46 y sin perjuicio de lo ordenado a fs. 47, líbrese oficio al Hospital de la ciudad de General Roca a fin de que arbitre los medios necesarios para que el Dr. Baldomero Bassi, realice una nueva evaluación de la paciente.-NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.- Fdo- María del Carmen Villalba. Juez Subrogante ".-
NOTA: Se adjunta copia de la resolución N°301, folio 278/9
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, de diciembre de 2013
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
General Roca, de diciembre de 2013.s-
Sr. Director del
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 1.388-III-2013
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SEPULVEDA Milagro S/ Amparo" (Expte. 42610) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que, en relación a la amparista: MILAGRO BRUNILDA SEPULVEDA D.N.I. 17.793.744:
*El Departamento de Asistentes Sociales de dicha institución confirme o no la denuncia que se formula respecto de la situación en que se encuentra la paciente Milagro Sepúlveda, en el plazo de tres (3) días.
*Arbitren los medios necesarios para que el Dr. Baldomero Basi, realice una nueva evaluación de la paciente.
La providencia que lo ordena dice: /// neral Roca; 02 de Diciembre de 2.013.-... Sin perjuicio de entender que las medidas que solicitan deben se reevaluadas con un criterio médico ajeno al objeto de ésta acción de amparo y dado el incumplimiento en que ha incurrido el Hospital de la ciudad de General Roca en dar cobertura a la paciente con un reclamo de prótesis que data de fecha 31 de octubre de 2.011, reiterado como cuarto pedido con carácter de urgente el 25 de febrero de 2.013, y a la fecha sin resolución, líbrese oficio al Hospital de la ciudad de General Roca, para que a través del Departamento de Asistentes Sociales confirmen o no la denuncia que se formula respecto de la situación en que se encuentra la paciente Milagro Sepúlveda, en el plazo de tres (3) días.-Fdo. María del Carmen Villalba Juez Subrogante.-
Otra providencia que dice: General Roca, 02 de diciembre de 2013.... Líbrese oficio al Hospital de la ciudad de General Roca....Fdo. María del Carmen Villalba Juez Subrogante.-
Se acompaña copia de la presentación de fs. 45/6.-
Sin otro particular le saludo atentamente.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
General Roca, de diciembre de 2013.s-
Sr. Director del
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 1.387-III-2013
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SEPULVEDA Milagro S/ Amparo" (Expte. 42610) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que a través del Departamento de Asistentes Sociales confirmen o no la denuncia que se formula respecto de la situación en que se encuentra la paciente Milagro Sepúlveda, en el plazo de tres (3) días.
La providencia que lo ordena dice: /// neral Roca; 02 de Diciembre de 2.013.-... Sin perjuicio de entender que las medidas que solicitan deben se reevaluadas con un criterio médico ajeno al objeto de ésta acción de amparo y dado el incumplimiento en que ha incurrido el Hospital de la ciudad de General Roca en dar cobertura a la paciente con un reclamo de prótesis que data de fecha 31 de octubre de 2.011, reiterado como cuarto pedido con carácter de urgente el 25 de febrero de 2.013, y a la fecha sin resolución, líbrese oficio al Hospital de la ciudad de General Roca, para que a través del Departamento de Asistentes Sociales confirmen o no la denuncia que se formula respecto de la situación en que se encuentra la paciente Milagro Sepúlveda, en el plazo de tres (3) días.-
Se acompaña copia de la presentación de fs. 45/6.-
Sin otro particular le saludo atentamente.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro