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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30072IV
Fecha: 2013-12-03
Carátula: MORENO Nelson Enrique S/ DECLARACION DE INCAPACIDAD
Descripción: a Cpo. MEDICO y S.SOCIAL
//neral Roca, 03 de DICIEMBRE de 2013.=
Por recibido, proveyendo el escrito de fs. 77, téngase por presentada a la Sra. Bersabeth Eliana Moreno, con nuevo domicilio constituido.-
Previo a lo peticionado, acompáñese copias de las constancias que solicita y los sellados correspondientes.-
Atento la fecha de la sentencia obrante en autos a fs. 40 y 66, 2° párrafo y lo establecido por el art. 152, ter de Código Civil (incorporación por la Ley 26.657) pasen al Cuerpo Médico Forense a los fines de realizar una nueva evaluación sobre el estado actual de las facultades mentales del causante.
Se hace saber al curador definitivo que deberá: 1) informar sobre el estado, la evolución y los tratamientos que ha efectuado el causante, particularmente los períodos de internación o alojamiento fuera de su vivienda; 2) rendir cuentas, en forma documentada y minuciosamente detallada del uso dado a la pensión respectiva y demás bienes que pudiere tener el mismo. Este informe y rendición deberán ser presentados en el plazo de quince días, ello bajo apercibimiento de remoción y de responder por los perjuicios que eventualmente pudiera implicar para el causante. Notifíquese.
Siendo útil y pertinente requiérase al Departamento de Servicio Social del Poder Judicial, la confección de un amplio informe social en el domicilio del causante, haciendo hincapié en las capacidades conservadas del mismo y en la relación que lo une a la curadora.
En virtud de lo establecido por el art. 152 ter C.C. y hasta tanto se cuente con los informes requeridos, manténgase lo resuelto en la sentencia de fs. 41 y 66, 2° párrafo. Notifíquese. -
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro