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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41088
Fecha: 2013-12-03
Carátula: BANCO MACRO S.A. C/ MARINAO Sandra del Carmen S/ EJECUTIVO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 03 de diciembre de 2013.=
Proveyendo el escrito de fs. 68, hágase saber lo dictaminado por Caja Forense.
Proveyendo el escrito de fs. 69, téngase presente.
Téngase presente y regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Eduardo Saint Martin -apoderado- en la suma de $ 424.- (M. B. $ 5.000.- arts. 6, 8 y 41 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Cúmplase con la ley 869 y notifíquese.
Previo al levantamiento de las medidas cautelares, estése al dictámen de Caja Forense.
Concédese el préstamo peticionado, por el término de dos días.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro