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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00139-013-04
Fecha: 2013-12-03
Carátula: FINANCIERA CLUSEL SA / M.S.C.B. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00139-013-04
Tomo: IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Héctor Leguizamón Pondal, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FINANCIERA CLUSEL SA C/ M.S.C.B. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00139-013-04, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 553 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de aclaratoria deducido a fs. 552 por el letrado apoderado de la actora. Éste manifiesta que se ha omitido en la resolución de fs. 546/551, expedirse acerca de las costas, solicitando le sean impuestas a la demandada.-
Que corresponde hacer lugar a lo peticionado, atento lo dispuesto por los arts. 36 inc. 3° y 166 y 68 del CPCC.-
Atento al resultado de las excepciones y planteos articulados por el demandado a fs. 305/319, no existiendo motivo para apartarnos del principio general de la derrota, corresponde que las costas le sean impuestas a la demandada objetivamente perdidosa. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Leguizamón Pondal dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a lo solicitado, imponiendo las costas a la demandada objetivamente perdidosa.
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
m.s.
RUBEN O. MARIGO HÉCTOR LEGUIZAMÓN PONDAL JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro