Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00003-000-05

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-03

Carátula: ESCRITOS Nº 3 / S/ VARIOS

Descripción: HONORARIOS psicòlogos y médicos

Expte. nro.: 00003-000-05

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

RESOLUCION   N° 823

VIEDMA, 27 de noviembre de 2013.-

-----VISTO: El Expediente N° AG-13-1436 caratulado: “ADMINISTRACION GENERAL S/ IMPLEMENTACIÓN PAGO DE HONORARIOS PERICIAS PSICOLÓGICAS Y ART. 66 C.P.P” del Registro de la Administración General, el artículo 66 de la Ley P Nº 2.107 (C.P.P) y sus modificatorias; la Ley K Nº 2.430, modificada íntegramente por el artículo 1º de la Ley Nº 4.503; la Ley G Nº 3.338, La ley G Nº 4.349;  y

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 66 del CPPRN establece: “El imputado será sometido a examen mental, siempre que el delito que se le atribuye esté reprimido con pena no menor de diez (10) años de prisión, o cuando fuere sordomudo, o menor de dieciocho (18) años o mayor de setenta (70) o si fuera probable la aplicación de la medida de seguridad prevista por el artículo 52 del Código Penal”

Que asimismo, la Ley K Nº 3268 por la que la Provincia de Río Negro adhiere a la Ley Nacional Nº 25854 por la que se crea el REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS, establece la realización de estudios psicológicos previos a otorgar la guarda de los niños, niñas o adolescentes.-

Que el referido examen mental de carácter pericial debe ser efectuado, en principio, por el Cuerpo Médico Forense de cada Circunscripción Judicial, (artículos 103 y 106 Ley K Nº 2.430)-

Que la dotación de profesionales existente en el referido Cuerpo Técnico Auxiliar vio rebasada su disponibilidad para actuar en la totalidad de las causas en que procede su intervención, dado el reducido número que actualmente revista en la Organización.

Que hasta el presente, no ha sido posible dotar a dicho Cuerpo Técnico con el personal suficiente para atender las necesidades del servicio de justicia, habida cuenta que al implementar los mecanismos tendientes a su incorporación no se ha contado con aspirantes Médicos o Psicólogos que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en los artículo 104 de la Ley K Nº 2.430 para ingresar al mismo.-

Que ante la situación de emergencia apuntada, los Magistrados intervinientes a fin de cumplir con el debido proceso, recurren a los profesionales auxiliares externos del Poder Judicial, Peritos de la Matricula (artículos 148 y ss de la Ley K Nº 2.430), cuyo número en las distintas circunscripciones judiciales tampoco alcanza a cubrir las necesidades que dimana de la aplicación del artículo 66 del CPPRN, hecho que ha llevado a los Magistrados a recurrir a expertos entre los funcionarios del Estado, pero sobre todo a aquellos que sin ser funcionarios del Estado ni Peritos de la Matricula, ejercen libremente la profesión de Medicos Psiquiatras o de Psicólogos, todo ello en orden a lo normado en el artículo 150 de la Ley K Nº 2.430 y normas concordantes de los Códigos de rito.

Que la intervención de estos profesionales, concebida legalmente como última posibilidad de carácter excepcional, habida cuenta de las circunstancias que se vienen señalando en la mayoría de los casos, se ha convertido en la única posibilidad a fin de permitir el trámite regular del proceso dado el imperativo que surge del articulo 66 del CPPRN y la Ley K Nº 3268.

Que el mecanismo implementado hasta el presente consiste en que el Magistrado interviniente convoca y designa a un profesional Médico Psiquiatra o Psicólogo y le solicita presupuesto; luego requiere autorización del gasto a la Administración General y esta responde aclarando que se trata de un mecanismo de excepción y formula las condiciones de pago; finalmente, una vez realizada la pericia el juzgado recibe la factura, la conforma y la remite a la Administración General para su pago.

Que a fin de compatibilizar las necesidades impostergables del servicio de justicia que surgen de la aplicación del artículo 66 del CPPRN y la Ley K Nº 3268 con el cumplimiento de la Ley G Nº 3.338 que rige el ejercicio de las profesiones relacionadas con el cuidado de la salud, entre otras, la de Médico y Psicólogo, en este último caso complementada por la Ley G Nº 4.349, y con las exigencias que para los auxiliares externos del Poder Judicial contempla el articulo 149 de la Ley K Nº 2.430, más la ineludible obligación que pesa sobre el Superior Tribunal de Justicia de reglamentar la matriculación y asignación de los peritos, complementando las leyes procesales, este Tribunal considera imperioso establecer, con carácter transitorio, un registro complementario circunscripto a aquellos profesionales que estén dispuestos a intervenir en pos de suplir a los profesionales forenses ante la aplicación del artículo 66 del CPPRN.-

Que dicho registro será llevado por la Administración General Dpto de Fondos Permanentes quien confeccionará la lista de profesionales habilitados para intervenir y elaborar los informes que requieren tanto el artículo 66 del CPPRN, como el previsto en la ley K Nº 3268 que adhiere a la Ley Nºº 25854 “CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS”.-

Que en aquellos casos en los que las entrevistas no se realicen por razones ajenas a la voluntad del profesional, y que devenguen honorarios a cargo de este Poder, el Juzgado interviniente deberá, en el oficio en el que ordene el pago, informar las causales que motivaron la no realización de las entrevistas, documentando ello con la debida notificación en tiempo y forma y toda otra aclaración y/o antecedentes de tales circunstancias.

Que los honorarios de las pericias y/o informes efectuados hasta la entrada en vigencia del presente régimen deberán cancelarse y liquidarse conforme resulta de práctica hasta la fecha en virtud del principio de protección de la buena fe y la teoría de la apariencia o confianza legítima, según la cual si el Estado asume en forma expresa o práctica un comportamiento determinado y sostenido en el tiempo, el particular espera que tal actitud sea ulteriormente seguida o respetada (Cfr. STJRN, Resolución Nº 615 de fecha 16 de septiembre de 2013)

Que a fs 41 a 43 la Dirección de Asesoramiento Técnico Legal ha tomado la intervención que le compete. -

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículo 206, inc.2 y 224 de la Constitución Provincial y artículos 44, inc j) y 148 de la Ley K Nº 2.430, modificada íntegramente por el artículo 1 de la Ley Nº 4.503.

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º.- Establecer que la retribución de los Médicos Psiquiatras o de los Psicólogos no dependientes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, por su intervención en el marco del artículo 66 del CPPRN y la Ley K Nº 3268, se fija en:

1.1: Informes del Art. 66 CPPRN: 6 JUS

1.2: Informes Ley K Nº 3268: 7 JUS

1.3: Entrevistas suspendidas o no realizas por razones ajenas al profesional : 2 JUS.-

Artículo 2º.- Los profesionales mencionados deberán remitir a través de las respectivas Gerencias Administrativas a la Administración General Dpto de Fondos Permanentes - copia certificada del título y de la matricula habilitante y, en el caso de los Psicólogos, constancia de encontrarse colegiado en el respectivo Colegio Profesional. Dicho Departamento confeccionará el registro de los profesionales habilitados para realizar las pericias que requieren el artículo 66 del CPPRN y la ley K Nº 3268 y emitirá la constancia de tal inscripción.-

Artículo 3º.- La liquidación y el pago de honorarios se efectuará a requerimiento del profesional, formulado por escrito ante la Gerencia Administrativa de cada Circunscripción Judicial - quien verificará los aspectos formales y viabilizará el trámite ante la Administración General Dpto de Fondos Permanentes -

Artículo 4º.- El requerimiento, además, deberá ser acompañado por: a) certificación del Actuario expedida en el expediente judicial en la cual debe constar: fecha de designación como perito y fecha de presentación de la pericia; b.-) Copia del certificado de inscripción emitido por el Dpto de Fondos Permanentes, dependiente de la Administración General c) factura o recibo correspondiente.- Los recibos, facturas y demás instrumentos que se presenten y glosen a las actuaciones deberán observar estrictamente y sin excepción las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( A.F.I.P) y la Agencia Provincial de Recaudación Tributaria (A.P.R.T).

Artículo 5º.- Con la acreditación de la documentación completa, la Gerencia Administrativa de la respectiva Circunscripción remitirá las actuaciones a la Administración General Dpto de Fondos Permanentes - y con la conformidad expresa de ésta (Art. 55 Constitución), a la Contaduría General, quien procederá a la registración y liquidación de los honorarios y de las retenciones impositivas previa emisión de las constancias de inscripción de AFIP y APRT.

Artículo 6º.- Establecer que en aquellos casos en los que las entrevistas no se realicen por razones ajenas a la voluntad del profesional, y que devenguen honorarios a cargo de este Poder, el Juzgado interviniente deberá, en el oficio en el que ordene el pago, informar las causales que motivaron la no realización de las entrevistas, documentando ello con la debida notificación en tiempo y forma y toda otra aclaración y/o antecedentes de tales circunstancias.-

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos 3º, 4º y 6º de la presente inhabilitará cualquier liquidación o pago por parte de la Tesorería del Poder Judicial.

Artículo 8º.- Los honorarios de los profesionales que hubieran intervenido hasta la entrada en vigencia del presente régimen deberán cancelarse y liquidarse conforme resulta de práctica hasta la fecha.

Artículo 9º.- El presente régimen entrará en vigencia a partir del 01/02/2014.

Artículo 10º.- Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.-

FIRMADO: Dr. Enrique MANSILLA PRESIDENTE STJ

Dr. Sergio BAROTTO JUEZ STJ

Dra. Liliana Laura PICCININI JUEZA STJ

Dr. Ricardo APCARIAN - JUEZ STJ

Dra. Adriana Cecilia ZARATIEGUI JUEZA STJ

Ante Mi: Lic. Horacio Daniel MION ADMINISTRADOR GENERAL

San Carlos de Bariloche, 3 de diciembre de 2013.-

Por recibido. Téngase presente. Hágase saber

Angela Alba Posse

Secretaria

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