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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0892/2013
N° Receptoría: D-1VI-199-CR2013
Fecha: 2013-12-02
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ ARNALDO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA ART C/EMBARGO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, 02 de diciembre de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ ARNALDO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0892/2013) Receptoría nº D-1VI-199-CR2013 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Agencia de Recaudación Tributaria, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO AKD 279), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado ARNALDO RAMIREZ (CUIT 99-00303673-8), hasta cubrir las sumas de $ 8.035 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la suma de $ 642 que se presupuesta provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ARNALDO RAMIREZ (CUIT 99-00303673-8), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.840,59 en concepto de capital reclamado. Adicionando la suma de $ 584 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Leandro Sferco en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) y art. 128 ter del Código Fiscal.-
8º) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
9º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro