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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0107/2006
Fecha: 2006-05-23
Carátula: RAMIREZ ARDIANA C/ ALAN LUIS ENRIQUE S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: interpone revocatoria, con apelación, rechaza
EXPTE. No. 0107/2006
CARATULA: RAMIREZ ARDIANA C/ ALAN LUIS ENRIQUE S/ SUMARIO - DESALOJO
Viedma, mayo de 2006.-
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 22.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 23/24 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 22, ello por cuanto la demanda ha sido dirigida contra el sr. Luis Enrique Alan en su carácter de locatario y/u ocupantes del inmueble y teniendo en cuenta que de la diligencia de fs. 18/19 vta. surge que el mencionado no se domicilia más allí, no hallándose en consecuencia notificado de la demanda interpuesta en su contra (conf. art. 59 C.Pr.), a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada, ello sin perjuicio de señalar que en dicha diligencia se ha dado cumplimiento con las disposiciones previstas en los arts. 683/684 con relación a los ocupantes del inmueble locado.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C. Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro