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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0696/93/6
Fecha: 2006-05-23
Carátula: PICICCO ARCANGELO C/ SEITUNE SAADIN JULIAN Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0696/93/6
CARATULA: PICICCO ARCANGELO C/ SEITUNE SAADIN JULIAN Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2006.-
Por constituido nuevo domicilio. Not.-
A lo peticionado estése a la etapa procesal oportuna (conf. art. 561 del C.Pr.).-
Sin perjuicio de ello y, en su caso, atento el tiempo transcurrido desde que fuera practicada la liquidación de fs. 23, practíquese nueva liquidación.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
En su mérito, desparalícense las presentes actuaciones.-
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Poder Judicial de Río Negro