include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0731/2005
Fecha: 2006-05-23
Carátula: PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: ART. 489 C/ APERC. 125 -
EXPTE. Nº: 0731/2005.-
CARATULA: "PERALTA JULIO NESTOR Y OTRA C/ CARDENAS JOHNSON OSCAR ROBERTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR".-
Viedma, mayo de 2006.-
Atento lo peticionado y conforme lo dispone el art. 489 del Cód. Pr., señálase la audiencia del día 28 de junio de 2.006 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer personalmente las partes munidas de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra (art. 125 del C. Pr.). Notifíquese.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro