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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0518/2002
Fecha: 2006-05-23
Carátula: OSAN HECTOR DANIEL C/ CORREO ANDREANI S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PJROV.VARIAS J (J)
EXPTE. Nº 0518/2002.-
CARATULA: OSAN HECTOR DANIEL C/ CORREO ANDREANI S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, mayo de 2.006.-
Proveyendo a fs. 220/222:
Agréguense.-
Proveyendo a fs. 223:
Atento lo peticionado, de conformidad con lo previsto en los arts. 195 y 212 inc. 3° del C.Pr. y constancias de la causa, trábase embargo preventivo sobre las sumas de dinero que la accionada tenga o tuviere en cuentas corrientes y/o imposiciones a plazos fijos en el Banco de la Nación Argentina, Banco Río de la Plata S.A. y Banco Patagonia S.A. - sucursales de Viedma -, hasta cubrir la suma de $ 18.818 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 2.073 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
jc
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro