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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0070/2004
Fecha: 2006-05-23
Carátula: ORTIZ GUSTAVO ALFREDO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION ) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: prov
EXPTE. N° 0070/2004
CARATULA: ORTIZ GUSTAVO ALFREDO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION ) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, mayo de 2006.-
Tiénese presente lo manifestado.
Toda vez que de las normas legales correspondientes no surge que los gastos por la compraventa de inmuebles deba afrontarlos sólo el comprador, los mismos deben ser soportados en partes iguales por ambos contratantes (vendedor y comprador). En consecuencia, conforme la constancia de fs. 163, autorízase a afrontar los gastos de escribanía hasta la suma de $ 1.115.-
Atento lo pedido, constancias de la causa y teniendo en cuenta la conformidad de la sra. Asesora de Menores, autorízase a los sres. Gustavo Alfredo Ortiz y Nora Gladys Berezeartua para que en nombre y representación de su hija menor Jimena Gisela Ortiz Berezeartua adquieran el inmueble ubicado en calle Mitre n° 1450 de San Antonio Oeste, con Nomenclatura Catastral 17-1-C-193-04 en los términos y condiciones que obran a fs. 169, antes del 30/06/06. En consecuencia, autorízase a los sres. Ortiz y Berezeartua a firmar en nombre y representación de su hija la escritura traslativa de dominio correspondiente. A tal fin expídase fotocopia certificada de la presente.-
En su mérito, autorízase a extraer la suma de $ 62.140,40 depositada en la cuenta de autos, librándose oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines de comunicarle que deberá entregar a los sres. Gustavo Alfredo Ortiz (DNI N° 20.234.911) y Nora Gladys Berezeartua (DNI N° 22.013.575) a su sola presentación la suma indicada precedentemente.-
Asimismo, autorízase a los sres. Gustavo Alfredo Ortiz (DNI N° 20.234.911) y Nora Gladys Berezeartua (DNI N° 22.013.575) a proceder a la venta de los bonos depositados en la cuenta comitente de autos hasta obtener la suma de $ 874,60, para su posterior entrega a los mencionados, a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia S.A..-
Todo ello con oportuna rendición de cuentas, debiéndose acreditar la inscripción del bien inmueble a nombre de la menor.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro