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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0205/2006
Fecha: 2006-05-23
Carátula: CASELLA LEDA ALICIA C/ SANDOVAL SILVIO JESUS S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0205/2006.-
CARATULA: "CASELLA LEDA ALICIA C/ SANDOVAL SILVIO JESUS S/ EJECUTIVO".-
Viedma, mayo de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, SANDOVAL SILVIO JESUS como empleado de la Colonia Penal Unidad Nº 12, hasta cubrir la suma de $ 1.452,68 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 246 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Martín Lejarraga y/o Gonzalo Loriente, a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.452,68 ($ 200 por honorarios y $ 1.252,68 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
De los pagos efectuados a fs. 14, vista a la Caja Forense.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro