Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42610

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-02

Carátula: SEPULVEDA Milagros S/ AMPARO

Descripción: PROVIDENCIA resolucion

/// neral Roca; 02 de Diciembre de 2.013.-

Proveyendo a fs. 45/46: Por presentado, con patrocinio letrado y con domicilio constituido.-

Sin perjuicio de entender que las medidas que solicitan deben se reevaluadas con un criterio médico ajeno al objeto de ésta acción de amparo y dado el incumplimiento en que ha incurrido el Hospital de la ciudad de General Roca en dar cobertura a la paciente con un reclamo de prótesis que data de fecha 31 de octubre de 2.011, reiterado como cuarto pedido con carácter de urgente el 25 de febrero de 2.013, y a la fecha sin resolución, líbrese oficio al Hospital de la ciudad de General Roca, para que a través del Departamento de Asistentes Sociales confirmen o no la denuncia que se formula respecto de la situación en que se encuentra la paciente Milagro Sepúlveda, en el plazo de tres (3) días.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

General Roca, 02 de Diciembre de 2.013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SEPULVEDA, MILAGRO S/ AMPARO (PROFE)" (Expte. N°42.610-III-13).-

A fs.7, se presenta la Sra. Noemí Gedis Saez, en representación de su hermana Milagro Sepúlveda, adjuntando documental de fs. 1/6, exponiendo la problemática de salud de ésta última.-

Indica que en el mes de Noviembre de 2.010 sufrió una artrosis de cadera derecha , por lo que en el mes de Octubre de 2.011 se le solicitó a PROFE la provisión de una prótesis de cadera para la intervención quirúrgica y hasta la fecha no se ha logrado.-

Luego de haber cumplido con todos los trámites administrativos y numerosas consultas a los responsables de ese organismo, no ha recibido respuesta alguna por lo que se ve en la necesidad de promover esta acción.- Sostiene que sólo espera una pronta solución por su salud.-

A fs.8 conforme lo dispone el art. 43 de la Constitución Provincial y Nacional se ordena notificación al Gobernador y Fiscal de Estado y oficios al Hospital de General Roca y al médico tratante Dr. Baldomero Bassi.-

A fs. 13 el Dr. Baldomero Bassi informa sobre la situación de la paciente.-

A fs. 17 se agrega informe del Hospital de General Roca y a fs. 20 y 21 se agregan informes del Ministerio de Salud Pública que indican el estado del trámite administrativo, adjuntándose comprobante de orden de compra y que pese al tiempo transcurrido aún no ha sido solucionada la situación de la amparista.-

A fs. 33 obra nuevo pedido de informes el que contestado por Salud Pública a fs. 37/39 estableciendo que la paciente no ha podido ser intervenida quirúrgicamente por falta de provisión de materiales protésicos de origen importado, siendo lo informado reiterado mediante informe de fs. 43/44.-

A fs. 19 se agrega cédula al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro y a fs.18 se agrega la cédula al Sr. Fiscal de Estado, quienes de este modo quedan notificados en fecha 04 de marzo de 2.013, respectivamente, a fs. 42 se dictan autos para resolver.-

La problematica planteada en estos autos, es una mas de los múltiples reclamos que se vienen realizando por las demoras en que incurre el Ministerio de Salud Publica en dar respuesta satisfactoria a las necesidades de salud de los habitantes de la Provincia de Rio Negro.-

La actora necesita una pronta y favorable respuesta, especialmente por el tiempo transcurrido, exigencia impuesta para preservar su salud y calidad de vida, lo que fue reconocido por los Constituyentes al dictar la Constitución de la Provincia de Rio Negro, reconocer el derecho a la Salud de sus habitantes, el que se encuentra negado por la misma administración.-

Como ya se ha dicho en otros antecedentes, no debe permitirse que el derecho a la salud sea una simple declaración de derecho ficticio, sino que debe ser reconocido en la realidad, en la respuesta que debe darse a los justiciables en este caso pacientes a su derecho de ser atendidos con los requerimientos que soliciten los médicos tratantes, en la forma y tiempo que estos indiquen para un mejor tratamiento de la enfermedad, y no con los tiempos de los actos administrativos que demoran injustificadamente los trámites de provisión de prótesis, en el caso de autos, que son requeridos conforme la gravedad y urgencia de cada caso. En el caso de autos, el cuarto pedido de prótesis fue realizado por el médico tratante en fecha 25 de febrero de 2.013 conforme constancia de fs. 6 y a la fecha no tiene respuesta, cuestión que ya se torna en incomprensible.-

El derecho a la salud, es el que goza de protección constitucional, y debe ser respetado y cumplido por las instituciones para darles a los justiciables una respuesta rápida y concreta para solucionar la situación en la que se encuentran.-

En este sentido se ha expresado: "La Constitución Provincial en el artículo 59, califica a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad y que éste es el derecho que considera que afecta al amparista.....En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales..... El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C.N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (art.19, C.N.)....Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Se. N° 41 del 4-05-2005, \"SALAZAR, ANA s/amparo s/APELACIÓN\"; “RIVERO”, Se. N° 75/06, y otras).-

El STJ en su nueva integración se ha expedido en igual sentido en autos " TELLEZ PEDRO GUSTAVO C IPRO SS AMPARO E S S INCIDENTE ART 250 CPCC S/ APELACION, y Expte. 26200/12, HERNANDEZ ELENA ELIZABETH Y OTRO S/ AMPARO, Fecha 20/12/2012 \"SOTO, ROSANA YANINA EN (REP HERNANDEZ, PABLO ENRIQUE) C/MINISTERIO DE salud PÚBLICA DE RÍO NEGRO-amparo (E-S) S/INCIDENTE ART. 250 CPCC (F) S/APELACION\" (Expte. Nº 26204/12-STJ-), entre otros.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales mencionadas y arts 43 y 59 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional.-

RESUELVO: 1-Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Noemí Gedis Saez a favor de su hermana MILAGRO BRUNILDA SEPÚLVEDA, D.N.I. N° 17.793.744 ordenando al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (PROFE- UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL INCLUIR SALUD), para que provea los materiales descriptos en el pedido de fs.6 solicitados por el médico tratante Dr. Baldomero Bassi, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre el amparista, lo que deberá cumplirse en el término de CINCO días o el menor que permitan las diligencias que esté cumpliendo la Provincia de Río Negro.- Todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de Pesos mil ($1.000) por cada día de retardo.-

2- Atento la denuncia formulada a fs. 45/46 y sin perjuicio de lo ordenado a fs. 47, líbrese oficio al Hospital de la ciudad de General Roca a fin de que arbitre los medios necesarios para que el Dr. Baldomero Bassi, realice una nueva evaluación de la paciente.-

NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro