Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38984

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-02

Carátula: MAGLIO Graciela Susana C/ MAGLIO Pedro S/ USUCAPION

Descripción: SENTENCIA

General Roca, 02 de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "MAGLIO GRACIELA SUSANA c/ MAGLIO PEDRO s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL ( LEY 4142) " (Expte. N° 38.984-III-08).-

RESULTA: Que a fs,. 919 se presenta la Sra. Graciela Susana Maglio, por derecho propio y con patrocinio letrado y promueve acción judicial a fin de obtener la titularidad del inmueble ubicado en esta ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro formado por los Lotes h4 y h5 de la Manzana 42 y que de conformidad a la mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio, confeccionado por agrimensor y aprobado por la Dirección de Catastro, bajo característica " 294-93", se individualiza como Parcela "20A" de la manzana "903" NC 05-1-D-903-20A, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T. 16, F. 798, finca N° 3331, contra el Sr. Pedro Maglio y o contra quien se considere con derechos sobre el inmueble.-

Relata que en el año 1980 compró al Sr. Pedro Maglio mediante boleto de compraventa el mencionado inmueble, que los instrumentos con los que se acreditarían dicho contrato se perdieron, por lo que promueve la posesión veinteañal.-

Que junto con su marido Sr. Juan Carlos Corradi, realizaron mejoras en el inmueble, que pagaron los impuestos y servicios, que siempre ocupo el bien con ánimo de dueño en forma pública, pacifica e ininterrumpida.-

Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-

A fs. 922 y 923 se acompañan condiciones de dominio actualizadas, a fs. 925 se ordena el traslado de demanda, ante la denuncia del fallecimiento del demandado a fs. 935 se ordena la publicación de edictos, lo que se cumple a fs. 936/944, a fs. 945 se designa al Defensor de Ausentes, quien contesta demanda a fs. 946, niega los hechos y manifiesta que estará a la prueba que se produzca, a fs. 947 se abre la causa a prueba, la que se provee a fs. 953 y se produce, a fs 967/1046 informativa de ARSA, fs. 1050 informativa de Yessi Osvaldo, fs. 1052/1170 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs. 1173 informativa de Teledigital, fs. 1174 informativa de Vidriería Sol, fs. 1184/1185 informativa de Dirección General de Rentas, fs. 1193 obra acta de audiencia de prueba testimonial, fs. 1194 informativa de Abraham Baron, fs. 1198 se certifica la prueba, fs. 1201 informativa de Biancucci y Bassignani, fs. 1207 informativa de Cosmos SRL, fs. 1211 informativa de La Solución, fs. 1212 informativa de Telefónica Argentina, fs. 1218 informativa de Todo Luz S.A.,fs. 1221/1224 informativa de El Agricultor SRL, fs. 1226 se certifica la prueba y se clausura el término probatorio, fs. 1232 se agrega alegato de la parte actora, fs. 1236 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: Se promueve esta demanda por parte de la Sra. Graciela Susana Maglio contra el Sr. Pedro Maglio para obtener el dominio por prescripción adquisitiva del inmueble identificado como Lote Lotes h4 y h5 de la Manzana 42 y que de conformidad a la mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio, confeccionado por agrimensor y aprobado por la Dirección de Catastro, bajo característica " 294-93", se individualiza como Parcela "20A" de la manzana "903" NC 05-1-D-903-20A, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T. 16, F. 798, finca N° 3331.-

Que reclama la posesión veinteañal prevista por los arts. 4015 y 4016 del C.C., por sus características no requiere justo título ni buena fé, sino la posesión pública, pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño por el plazo que indica la ley.- En autos debe verificarse si se cumplen los requisitos formales y ha quedado demostrado acabadamente los hechos que configuran la posesión.-

Que de fs. 922 y 923 el informe del Registro de la Propiedad Inmueble surge la titularidad registral de los bienes cuya prescripción se pretende en estos autos, y con el plano de fs. 391 quedan cumplidos los recaudos formales, debiendo evaluarse la prueba que resulte eficaz para demostrar la posesión efectiva que se invoca, por el plazo que fija la ley.- Se debe destacar que dicho plano fue aprobado por la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro, con fecha 3 de noviembre de 1993, es decir, que también se toma como un acto posesorio ocurrido hace mas de veinte años.-

Se debe indicar que la sentencia no puede ser fundada unicamente en la prueba testimonial de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 inc. 1 del C.P.C. y arts. 24 inc. c) de la ley 14159., por ello se analizarán en primer término la prueba documental e informativa rendida en autos.-

L documental que fuera reconocida por la informativa obrante en autos, se ha demostrado las mejoras incorporadas a lo largo de los años, a modo de ejemplo se citan a Yessi fs. 1050, Vidrieria Sol fs. 1174, Baron SA fs. 1194, Basignani fs. 1201 y Cosmos fs. 1207 entre otras, y también han acreditado el pago de los impuestos, tasas y contribuciones por haber acompañado como prueba documental y con la correspondiente informativa de reconocimiento por parte de los emitentes, ARSA fs. 967/1046, Municipalidad de General Roca, fs. 1052/1170, Teledigital fs. 1173 y DGR fs. 1184/1185.-

Los testigos son coincidentes, en reconocer la posesión de la actora y de su grupo familiar durante mas de veinte años, en forma pacifica, pública e ininterrumpida, Maria Juana Dobra, por ser amiga desde el secundario de la actora, como la Dra. Carmen Lidia Fresser que recuerdan anécdotas de dichos años, el Sr. Alfredo Valeri por ser vecino del inmueble y recordar también desde hace mas de veinte años a la actora en dicho lugar, que hizo reconoce el domicilio, que lo ocupan desde hace tiempo, mas de veinte años, que hicieron mejoras que lo ocupan en forma pacifica, pública e ininterrumpida, como así también el Dr. Sergio Mario Barotto, quien refiere conocer a la actora y su esposo desde el año 1988 y que en esa fecha ya residian en dicho lugar.- Todos declaran en sintonía respecto de la ocupación con ánimo de dueño, el cumplimiento del plazo de la ocupación, y su carácter público, pacífico e ininterrumpido, como así también reconocen y declaran sobre las mejoras que ha introducido en el inmueble a lo largo de los años reconociendo alguno de ellos las fotografías acompañadas.-

Por ello surge claro de autos que se han cumplido con los recaudos formales y se ha demostrado la efectiva posesión durante mas de veinte años con las condiciones de pública, pacifica e ininterrumpida, por lo que se estima que debe hacerse lugar a la demanda por haberse cumplido con los recaudos y presupuestos impuestos por la ley para adquirir la prescripción veinteañal de los inmuebles descriptos.-

Las costas se imponen a la actora y se deriva la regulación de honorarios a la acreditación en autos del valor de los inmuebles objeto de litigio.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 4015, 4016 y cc. del C.C. y arts. 24 y cc. de la ley 14.159 y arts. 377, 386 y 789 y cc. del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. GRACIELA SUSANA MAGLIO contra el Sr. PEDRO MAGLIO y en su consecuencia declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de la actora los inmuebles identificados como por los Lotes h4 y h5 de la Manzana 42 y que de conformidad a la mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio, confeccionado por agrimensor y aprobado por la Dirección de Catastro, bajo característica " 294-93", se individualiza como Parcela "20A" de la manzana "903" NC 05-1-D-903-20A, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T. 16, F. 798, finca N° 3331.-

Oportunamente practíquese liquidación de impuestos y contribuciones y líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción, previa acreditación de los libres deudas correspondientes.-

Costas al actor.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se agreguen elementos estimativos a tal fin.-

Notifíquese y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro