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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-134-AM2013
N° Receptoría: Z-2RO-134-AM2013
Fecha: 2013-12-02
Carátula: BARRIOS SARA MAGADALENA S/ AMPARO (Salud Público RN)
Descripción: Cédula* Cédulas Oficio agrega agrega
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
HOSPITAL F. LOPEZ LIMA
GELONCH y AV. ROCA
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "BARRIOS SARA MAGADALENA S/ AMPARO (Salud Público RN)” (Expte. N* Z-2RO-134-AM2013), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 29 de Noviembre de 2.013.- Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al MINISTERIO SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y al HOSPITAL DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia líbrese cédula con adjunción de copia del acta y de la documentación acompañada.- Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.- Asimismo líbrese cédula de notificación al MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y al HOSPITAL DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA para que además del amplio informe requerido responda sobre los siguientes requerimientos en concreto. 1.- Si tiene antecedentes que la paciente SARA MAGDALENA BARRIOS DNI N° 22.445.885, padece de una fractura patológica de la columna vertebral como consecuencia de un virus.- 2.- Si es paciente del Dr. Javier Farías.- 3.- Si se ha requerido la provisión de una prótesis consistente en un sistema de fijación de columna vertebral con 4 niveles.- 4- Si la misma fue suministrada en su caso especifique la fecha.- 5-En caso negativo, motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.- 6- Infome detalladamente si existe algún trámite que resulte necesario y que se encuentre pendiente por parte de los familiares para el suministro de la prestación solicitada... Firmado Dra. Maria del Carmen Villalba- Juez Subrogante".-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 2 de diciembre de 2013.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA de RIO NEGRO
LAPRIDA 240
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "BARRIOS SARA MAGADALENA S/ AMPARO (Salud Público RN)” (Expte. N* Z-2RO-134-AM2013), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 29 de Noviembre de 2.013.- Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al MINISTERIO SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y al HOSPITAL DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia líbrese cédula con adjunción de copia del acta y de la documentación acompañada.- Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.- Asimismo líbrese cédula de notificación al MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y al HOSPITAL DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA para que además del amplio informe requerido responda sobre los siguientes requerimientos en concreto. 1.- Si tiene antecedentes que la paciente SARA MAGDALENA BARRIOS DNI N° 22.445.885, padece de una fractura patológica de la columna vertebral como consecuencia de un virus.- 2.- Si es paciente del Dr. Javier Farías.- 3.- Si se ha requerido la provisión de una prótesis consistente en un sistema de fijación de columna vertebral con 4 niveles.- 4- Si la misma fue suministrada en su caso especifique la fecha.- 5-En caso negativo, motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica.- 6- Infome detalladamente si existe algún trámite que resulte necesario y que se encuentre pendiente por parte de los familiares para el suministro de la prestación solicitada... Firmado Dra. Maria del Carmen Villalba- Juez Subrogante".-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 2 de diciembre de 2013.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BARRIOS SARA MAGADALENA S/ AMPARO (Salud Público RN)" (Expte. N* Z-2RO-134-AM2013) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Maria del Carmen Villalba- Juez Subrogante, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 29 de noviembre de 2013... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al MINISTERIO SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y al HOSPITAL DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia líbrese cédula con adjunción de copia del acta y de la documentación acompañada.- Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Maria del Carmen Villalba- Juez Subrogante".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 02 de diciembre de 2013.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BARRIOS SARA MAGADALENA S/ AMPARO (Salud Público RN)" (Expte. N* Z-2RO-134-AM2013) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 09 de AGOSTO de 2004.- 29 de noviembre de 2013... Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al MINISTERIO SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y al HOSPITAL DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia líbrese cédula con adjunción de copia del acta y de la documentación acompañada.- Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Maria del Carmen Villalba- Juez Subrogante".-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 02 de diciembre de 2013.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante General Roca, 02 de diciembre de 2013._
Al Dr. Javier FARIAS
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 1373
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BARRIOS SARA MAGADALENA S/ AMPARO (Salud Público RN)" (Expte. Z-2RO-134-AM2013) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe en el plazo de 48 hs.:
1.- Si atiende como paciente a la Sra. Sara Magdalena Barrios DNI N° 22.445.885 , en su caso diagnostico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado la provision de protesis de columna vertebral de 4 niveles, en su caso especificaciones tecnicas de las mismas.-
3.- Si sabe si el Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Rio Negro ha dado respuesta al pedido formulado.-
4.- Consecuencias que puede traer aparejada en el paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis y como consecuenica de ello se demora la intervención quirúrgica.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 29 de noviembre de 2013... líbrese oficio al Dr. Javier Farias... Firmado Dra. Maria del Carmen Villalba- Juez Subrogante".-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
Se agregan cedulas c/constancia de presentación.- oficio diligenciado
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Poder Judicial de Río Negro