Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0397/2013

N° Receptoría: A-1VI-49-C2013

Fecha: 2013-11-29

Carátula: MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/ NUÑEZ OSCAR ADOLFO S/ RENDICION DE CUENTAS

Descripción: ACLARATORIA

EXPTE. Nº 0397/2013

MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/ NUÑEZ OSCAR ADOLFO S/ RENDICION DE CUENTAS

Viedma, de noviembre de 2013.-

Por interpuesto recurso de aclaratoria.-

Con relación al planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que el art. 166 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-

Sentado ello cabe señalar que en relación al punto I del escrito en despacho -respecto de la correción que pretende el recurrente-, que cuando en el 1er. párrafo del Considerando 3) se hace referencia a los "escritos introductorios" incluye la presentación de fs. 70/74.-

En cuanto al fundamento, fundado en la objeción que antecede, de la supuesta omisión en que habría ocurrido la suscripta respecto al análisis del art. 1974 C.C. -sin perjuicio de desbordar inadmisiblemente, como se dijo, el acotado marco del presente planteo procesal- se advierte que la afirmación legal efectuada en el segundo párrafo del considerando 4) no contradice lo dispuesto por el art. 1974 C.C., pues refieren a cuestiones distintas.-

Por último, en relación a lo aludido en el punto 2-c del escrito en despacho, resulta innecesaria una explicación adicional toda vez que el documento al que refiere el 3er. párrafo del considerando 4) es el poder general de administración y disposición otorgado por escritura N° 2 Folio N° 5 el 17/01/2007, el cual ha sido expresamente reconocido por ambas partes.-

En tal inteligencia, analizado lo dispuesto en la sentencia interlocutoria dictada a fs. 76/77 y vta., no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, concluyendo que los fundamentos en que el peticionante construye su postura exceden holgadamente el acotado marco de este planteo procesal, correspondiendo en su mérito, rechazar el recurso de aclaratoria formulado.-

Finalmente, y amén de la fundamentación que antecede, estimo prudente mencionar que el "parafraseo de algún texto no identificado u otros citas aisladas" no es tal, pues las citas jurisprudenciales y doctrinarias reseñadas fueron debidamente apuntadas al final de cada una de ellas.-

Rosana Calvetti

Juez

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