Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0885/2013

N° Receptoría: C-1VI-4-C2013

Fecha: 2013-11-29

Carátula: MARTINEZ MARIA MARGARITA C/ CAAMIÑA NADIA SORAYA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: NO HACE LUGAR MONITORIO-REQUIERE CONTRATO AL PENAL

EXPTE. N° 0885/2013

CARATULA: MARTINEZ MARIA MARGARITA C/ CAAMIÑA NADIA SORAYA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, de noviembre de 2013.-

Por presentada, parte y domiciliada. Agréguese la documental acompañada.-

Toda vez que el instrumento contractual no reúne el requisito previsto por el art. 488 CPCC, ello por cuanto la mera presentación en causa judicial no implica el reconocimiento judicial al que hace referencia el citado artículo, al proceso monitorio no ha lugar, debiendo tramitar la acción por las normas previstas en el 679 y ssgtes. del CPCC. y en proceso sumarísismo.-

En su mérito recaratúlense las actuaciones y comuníquese a la Mesa de Entradas Unica.-

No habiéndose acompañado el contrato de locación y siendo necesario contar con dicho instumento, hágase lugar a la prueba anticipada solicitada y en consecuencia requiérase al Juzgado de Instrucción nº 4 copia certificada del contrato de locación suscripto entre las partes obrante en la causa nº 57/13/1340, caratulada: "Martinez María Margarita s/ Daños", a cuyo fin ofíciese.-

Rosana Calvetti

Juez

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