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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 22264IV
Fecha: 2013-11-29
Carátula: ZUBIETA Lorenzo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: Ordena Reconstruccion
//neral Roca, 29 de NOVIEMBRE de 2013.-j
Certificando en este acto la actuaria que se ha efectuado prolija búsqueda en Secretaría del expte. de referencia sin resultado positivo, atento lo dispuesto por el art. 129 del CPC, procédase a su reconstrucción. Al efecto, téngase a la ocurrente por presentada, parte y con domicilio.-
A los fines del art. 129 del CPC, inc. 3, certifique la actuaria sobre la existencia de la documentación de la causa en el Tribunal y procédase a agregar cronológicamente copia de la misma y de las resoluciones y actuaciones que obren en Secretaría.-
Atento las constancias de autos y lo dispuesto por el art. 129 del CPC, intímese a las partes para que en el plazo de CINCO días presenten las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y que correspondieren a estas actuaciones. Not.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro