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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-238-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-238-C2013
Fecha: 2013-11-29
Carátula: ULLUA GUSTAVO C/ GAMBOA EDUARDO JOSE S/ ORDINARIO
Descripción: Inicio
//neral Roca, 29 de NOVIEMBRE de 2013.=
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ordinario, traslado a la demandada por el término de dieciocho dias (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
No estando acreditada la verosimilitud de los hechos, a la medida cautelar solicitada, no ha lugar.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Se deja constancia que se inició los autos "ULLUA GUSTAVO S/BENEFICIO de LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. M-2RO-169-C3-13)-
Deposítese en caja fuerte la documental original.
Se deja constancia que la documental de fs. 14 es copia simple.
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
NOTA: de haberse depositado doc. original de fs. 12/8. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro