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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-670-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-670-C2013
Fecha: 2013-11-29
Carátula: BENITEZ MAURICIO MIGUEL C/ CORIA JULIO Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 29 de noviembre de 2.013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "BENITEZ, MAURICIO MIGUEL C/ CORIA, JULIO Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº D-2RO-670-C3-13).-
A fs. 10/11, se presenta el Dr. Mauricio Miguel Benitez, y promueve ejecución de honorarios contra los Sres. Julio Coria y Elsa Menéndez, por la suma de $ 7.755 por honorarios, con más la suma de $ 387,75 de Caja Forense.-
A fs. 13 se certifica que tal como consta en los autos principales caratulados "Coria Julio y otra c/ Vega Zapata, Héctor H. y otra s/ Ordinario" (Expte. 40.090), obra sentencia condenando a Héctor Hermenegildo Vega Zapata y Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A. a abonar a Julio Coria y Elsa Ménendez la suma de $ 184.660, con costas en un 70% al demandado y citada en garantía y 30% a los actores, regulándose los honorarios del Dr. Mauricio Benitez en la suma de $25.850, sobre los que no habría apelación de parte de los demandados.-
Ordenada la ejecución a fs. 13 vta., la misma es notificada a fs. 14, 15 y 16.-
A fs. 22/23, se presentan los Sres. Julio Coria y Elsa Menéndez, por medio de apoderado, e interponen la excepción de inhabilidad de título conforme lo dispuesto por el art. 506 inc. 3 del CPCyC, solicitando se haga lugar a la misma con expresa imposición de costas.-
Funda su pedido en que los honorarios regulados en los autos principales no se encuentran firmes y consentidos, toda vez que en fecha 19/06/2.013, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2.013.-
Indica que se encuentra ausente el requisito de la firmeza de los honorarios, cita jurisprudencia, y solicita se dejen sin efecto las medidas cautelares ordenadas en autos.-
A fs. 24, se ordena correr traslado, de la documentación y del pedido de levantamiento de las medidas, que se notifica a fs. 24 vta.-
A fs. 25, se presenta el ejecutante manifestando que la ejecución la inicia con el único objeto de asegurar el cobro de los honorarios regulados, atento a que la accionada ha iniciado ejecución de sentencia por vía separada.-
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C., , y sin perjuicio de lo que pudiera resolver la Cámara de Apelaciones la procedencia de la acción no está basada en circunstancias extrañas al título, sino que en el marco de la ejecución de honorarios, la accionada ha sido condenada en costas y ha iniciado la ejecución parcial de la sentencia-
Solicita que en caso de hacerse lugar al planteo de la excepción de inhabilidad de título dejaría su protección jurídica a su parte transformándose de cumplimiento imposible su acreencia.-
Indica que la ejecución tiene carácter de preventivo, por lo que está supeditada a lo que resuelva finalmente la Cámara.-
Se opone al levantamiento de las medidas cautelares en virtud de los fundamentos ya expuestos por su parte.-
A fs. 27 se dictan autos para resolver.-
Tal como surgen de las constancias del sistema informático el expediente principal caratulado: Coria Julio y otra c/ Vega Zapata, Héctor H. y otra s/ Ordinario (Expte. N° 40.090), se encuentra en la Cámara de Apelaciones desde el día 01 de Octubre de 2.013, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 247 por la parte actora.-
Dicha circunstancia acredita la falta de firmeza de la sentencia dictada en fecha 29 de Mayo de 2.013 lo que incluye la regulación de honorarios del Dr. Mauricio Benitez, y así lo ha reconocido el propio ejecutante en su escrito de contestación del traslado de la excepción.-
Se entiende que la excepción de inhabilidad de título es improcedente, por cuanto, el título base de la ejecución surge de la sentencia, que si bien la misma no se encuentra firme, el beneficiario de los honorarios puede solicitar medidas que aseguren su cumplimiento, como en el caso de autos, el embargo preventivo de los fondos depositados.-
Por ello el planteo se encuadrará dentro de las previsiones del art. 212 inc. 3 del CPCyC, que establece la posibilidad de trabar embargo preventivo en el supuesto que se hubiere obtenido sentencia favorable en cualquier instancia, aún cuando se encuentre recurrida, así es, que la norma alude a una situación derivada del proceso que es susceptible por sí misma de acreditar la verosimilitud del derecho.-
El mencionado inciso es de aplicación en el caso de los honorarios que se regulen y así lo ha dicho la jurisprudencia al considerar "El crédito por honorarios, devengados por trabajos realizados en un expediente judicial, justifica el embargo preventivo, aunque limitado a una suma, que prima facie, guarde proporción con la entidad de lo que podría corresponder" (CNCiv. Sala C, 19/8/93, JA, 1994-III-261).-(Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.- Concordado con los códigos provinciales.- Análisis doctrinal y jurisprudencial. Elena I Highton.- Beatriz Areán.- T. 4, pág. 336.- Editorial Hammurabi).-
Si bien las ejecuciones, tanto de sentencias como de honorarios establecen que sólo pueden iniciarse una vez que las mismas se encuentren firmes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 499 del CPCyC; el mencionado art. 212 inc.3, permite que el embargo se trabe preventivamente, como medida de protección,en el caso, para cobro de los honorarios de parte del profesional actuante.-
En consecuencia corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte ejecutada y mantener el embargo trabado sobre los fondos depositados en autos con el carácter de preventivo y a las resultas de lo que resuelva la Cámara de Apelaciones.-
Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar la excepción de inhabilidad de título articulada por los ejecutados a fs. 22/23.-
Mantener el embargo decretado con carácter de preventivo de conformidad con lo dispuesto por el art. 212 inc. 3 por las sumas de $ 8.142,75 con más la suma de $ 4.000 presupuestadas para costas, supeditado a la resolución de la Cámara de Apelaciones.-
Atento la forma de resolver la incidencia se imponen costas por su orden - Regulo los honorarios profesionales del Dr. Ariel Alberto Balladini en la suma de $ 324.- (art. 6, 7, 8 y 9 de la L.A.).- Se aclara que no se regulan honorarios a favor del Dr. Mauricio Benitez en razón de litigar en causa propia.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro