Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0879/2013

N° Receptoría: D-1VI-868-C2013

Fecha: 2013-11-28

Carátula: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) C/ SAVI S.A. HOTELERA Y COMERCIAL S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/ EMB INMUEBLE

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de noviembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) C/ SAVI S.A. HOTELERA Y COMERCIAL S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0879/2013) Receptoría nº D-1VI-868-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SAVI S.A. HOTELERA Y COMERCIAL (CUIT nº 30-57702355-3) en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Patagonia S.A., Santander Río S.A., Macro S.A., de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario S.A., de la Nación Argentina y Credicoop Cooperativo Limitado, hasta cubrir las sumas de $ 45.555 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 4.155 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Por las sumas consignadas precedentemente, trábese embargo sobre las acreencias que tuviere a percibir la firma demandada por ante la Tesorería General de la Provincia y por ante el Consejo Provincial de Educación.-

Líbrense oficios a dichos organismos y bancos a efectos de la toma de razón, con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de SAVI S.A. HOTELERA Y COMERCIAL (CUIT nº 30-57702355-3), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 34.753,91 en concepto de capital reclamado. Adicionando la suma de $ 6.787 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias y organismos correspondientes.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Marino Claudio Bonotti en la suma de $ 4.014. (MB: $ 34.753,91; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese a la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

9º) Regístrese y protocolícese.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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