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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0662/2013
N° Receptoría: D-1VI-690-C2013
Fecha: 2013-11-28
Carátula: PANISSE MARILINA FABIANA C/ CABEZA RAUL ANGEL S/ EJECUTIVO
Descripción: CONTESTA TRASLADO - PROVEE PERICIA CALIGRAFICA
EXPTE. Nº 0662/2013
CARATULA: PANISSE MARILINA FABIANA C/ CABEZA RAUL ANGEL S/ EJECUTIVO
Viedma, de noviembre de 2013.-
1.- Por devueltos. Agréguese la media carátula formada.-
2.- Proveyendo a fs. 58/59:
Por contestado el traslado conferido a fs. 52.-
Atento las posturas sustentadas por las partes, con respecto al pedido efectuado por la parte ejecutada a fs. 50, VI prueba, inciso 3, en orden al proceso cognoscitivamente limitado de que se trata, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 549 del CPCC).-
Con relación a la producción de la prueba pericial caligráfica y teniendo en cuenta que dicho medio probatorio esta destinado a determinar la autoría de la firma inserta en el documento base de la presente acción, corresponde rechazar los puntos ofrecidos por la parte ejecutada a fs. 50 puntos 2 y 3.-
En consecuencia y a los fines de la realización de la pericia caligráfica desígnase de oficio a la sra. Corina Dubosq, domiciliada en calle 5 nº 581 de Viedma, quien previo a sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificada y presentar su informe en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de prueba documental a los fines de su cotejo por parte del perito designado, en caso que dicho profesional estime corresponda. A la reserva formulada no ha lugar por no corresponder.-
Plazo de Prueba: 20 días.-
3.- Con respecto a la solicitud del levantamiento de la medida cautelar decretada en autos, en atención a la naturaleza del crédito, a lo peticionado en este estado no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro