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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0439/2011CPA
Fecha: 2013-11-28
Carátula: MORALES PATRICIA FABIANA Y OTRO C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA - perito Kelly
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C É D U L A
Señor: María Virginia Kelly
Domicilio: San Vicente nº 535 - (constituido)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MORALES PATRICIA FABIANA Y OTRO C/CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0439/2011CPA, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 26 de noviembre de 2.013.- ...Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta las distintas intimaciones efectuadas a la perito médico designada Dra. María Virginia Kelly y toda vez que la mencionada profesional no presentó el dictamen pericial conforme le fuera ordenado a fs. 313 de los autos principales, hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 470 del CPCC remuévasela del cargo y désele por perdido el derecho a cobrar honorarios. Comuníquese a la Cámara de Apelaciones, oficiándose a tal fin y adjuntándose copias certificadas de las constancias pertinentes (art. 469 del C.Pr). Notifíquese.- ... Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2013.-
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro