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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0565/2012
Fecha: 2013-11-28
Carátula: LARRABURU MARTA BEATRIZ Y OTRO C/ MR. JONNY S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Resuelve nulidad de notidicacion. Reserva
EXPTE Nº 0565/2012
LARRABURU MARTA BEATRIZ Y OTRO C/ MR. JONNY S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de noviembre de 2013.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por interpuesta la nulidad de la notificación ordenada mediante providencia del 14/11/13.-
Al respecto y toda vez que las copias agregadas a las cédulas cuya nulidad se prentende (fs. 151 y 152) no son sino las mismas que fueron oportunamente acompañadas al escrito de fs. 141/148 y vta., a lo solicitado no ha lugar por resultar manifiesta su improcedencia.-
Hácese lugar a la reserva en los términos en que fuera peticionada, y firme la presente sigan los autos según su estado.-
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedí a dar cumplimiento con la reserva ordenada precedentemente. Conste.-
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro