Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0565/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-28

Carátula: LARRABURU MARTA BEATRIZ Y OTRO C/ MR. JONNY S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Resuelve nulidad de notidicacion. Reserva

EXPTE Nº 0565/2012

LARRABURU MARTA BEATRIZ Y OTRO C/ MR. JONNY S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de noviembre de 2013.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Por interpuesta la nulidad de la notificación ordenada mediante providencia del 14/11/13.-

Al respecto y toda vez que las copias agregadas a las cédulas cuya nulidad se prentende (fs. 151 y 152) no son sino las mismas que fueron oportunamente acompañadas al escrito de fs. 141/148 y vta., a lo solicitado no ha lugar por resultar manifiesta su improcedencia.-

Hácese lugar a la reserva en los términos en que fuera peticionada, y firme la presente sigan los autos según su estado.-

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha procedí a dar cumplimiento con la reserva ordenada precedentemente. Conste.-

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

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