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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0588/2013
N° Receptoría: D-1VI-379-C2013
Fecha: 2013-11-28
Carátula: GUEBARA JOSE LUIS C/ MARTINEZ MARIA ALEGRIA Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO EN OTRO JUICIO DE ESTE JUZG. (PROVIDENCIA)
EXPTE. Nº : 0588/2013
CARATULA: GUEBARA JOSE LUIS C/ MARTINEZ MARIA ALEGRIA Y OTROS S/ EJECUTIVO
Viedma, de noviembre de 2013.-
Al escrito de fs. 109:
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las acciones y derechos hereditarios que le correspondieren a la accionada Clarivel Azucena Redel en los autos caratulados: "Redel Anselmo Uvaldo s/ Sucesión ab intestato (Expte nº 0075/2013) que tramita por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de $ 604.037 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 58.070 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, haciéndose saber que en caso de existir fondos a percibir las sumas embargadas deberán ser transferidas a la cuenta de autos, a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos obrados. A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.-
En consecuencia y en los términos del art. 198 del CPCC notifíquese la medida cautelar decretada.-
Proveyendo a fs. 110/119:
Por contestado el traslado conferido a fs. 108.-
Por contestado el traslado conferido.-
Atento el estado de autos y en atención a lo dispuesto por el art. 549 del CPCC, a las medidas de pruebas ofrecidas a fs. 53/54, 65/69 y 88/92, no ha lugar, habida cuenta que se presentan sin utilidad suficiente a los fines de la dilucidación de la defensa articulada por la parte ejecutada en orden al proceso cognoscitivamente limitado de que se trata.-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro