Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0875/2013

N° Receptoría: D-1VI-871-C2013

Fecha: 2013-11-28

Carátula: BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ JUNGBLUT FEDRA JUDITH S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (2012)

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de noviembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ JUNGBLUT FEDRA JUDITH S/ EJECUTIVO" (Expte. 0875/2013) Receptoría nº D-1VI-871-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció el BANCO SANTANDER RIO S.A., por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de FEDRA JUDITH JUNGBLUT (DNI nº 21.878.102), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 57.238,03 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 1.959,89 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 5.724 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. José Antonio Sanchez y Alejandro Buckland, en conjunto, en la suma de $ 6.611 (MB: $ 57.238,03; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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