Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00164-017-05

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-28

Carátula: LOF CASIANO C / PROVINCIA DE RIO NEGRO / S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: OFICIO

San Carlos de Bariloche, 26 de noviembre de 2013

Al sr. Fiscal de

Investigaciones Administrativas

dr. MARCELO F. PONZONE

S / D

OFICIO NRO. 239 /13

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "LOF CASIANO C / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00164-017-05, (reg.cám) que tramitan por ante esta Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, bajo la presidencia del suscripto, secretaría a cargo de la dra. Angela Alba Posse, en contestación a vuestro oficio nro. 2165/13 informado lo siguiente:

Con fecha 3 de agosto de 2009 se dictó resolución en la que se resolvió lo siguiente: "...1ro.) declarar la aplicabilidad de la Ley 26.160 a la presente causa. 2do.) consecuentemente, suspender el trámite de la misma hasta el vencimiento del plazo previsto por la Ley 26.160".

Asimismo con fecha 28 de agosto de 2009 se resolvió: "1ro.) hacer lugar a la aclaratoria planteada, en el sentido de que la suspensión decidida en el punto 2° de fs. 604 se extenderá por el plazo indicado en el art. 1° de la Ley 26.610, o hasta que se realice el referido relevamiento, el que primero se cumpla...." .

Ambas resoluciones se encuentran firmes.

Saludo a Ud. muy atentamente

EDGARDO CAMPERI

Presidente

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Poder Judicial de Río Negro