Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: H-2RO-48-C3-13

N° Receptoría: H-2RO-48-C2013

Fecha: 2013-11-28

Carátula: GONZALEZ MERCEDES ANAHI Y FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A. S/ HOMOLOGACION

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 28 de noviembre de 2013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GONZALEZ MERCEDES ANAHI y FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A. s/ HOMOLOGACIÓN " (Expte. N° H-2RO-48-2013).-

Surge de autos que el presente proceso se inicia a los fines de lograr la homologación de un acuerdo celebrado a favor de una menor, llevado a cabo entre una persona que dice gestionar la tutela de la misma en el Tribunal con competencia en la ciudad de Villa Regina con la Aseguradora que asume la cobertura de un accidente.-

No pudiéndose analizar en este Tribunal la procedencia o no del beneficio a favor de la menor, que debe ser resguardada no solo en su integridad física sino también patrimonial a través de los controles que fija la ley.-

Para dar curso a la acción cuya homologación se solicita por esta vía debe darse participación al Ministerio Publico Pupilar a fin de cumplir con lo normado por el art. 59 del Código Civil, que impone la participación necesaria en forma concurrente con los representantes del menor en todo asunto judicial o extrajudicial de jurisdicción voluntaria o contenciosa en que se afecten bienes de aquel, bajo pena de nulidad.-

Es por ello que tramitando la tutela de la menor en el Juzgado Civil, Comercial, Mineria y Familia N° 21 de Villa Regina, debe presentarse el acuerdo acompañado en dicho Tribunal a los fines de tramitar su homologación en caso de así corresponder.

Así, debe aplicarse al caso de marras la ley N° 4435 (publicada en el boletín oficial el 03/09/2009), por medio de la cual se creo el Juzgado de Primera Instancia en la Segunda Circunscripción Judicial, con competencia en materia Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones, con asiento de funciones en Villa Regina (con jurisdicción territorial ente las localidades de Chichinales hasta Ingeniero Huergo). Dicha ley, modificó la competencia territorial establecida en la ley orgánica N° 2430, modificando de tal forma el art. 54 de dicha normativa al crear el Juzgado N° 21 en la vecina ciudad.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 1 y 4 del C.P.C.-

RESUELVO: 1. Declarar la incompetencia de este Juzgado para entender en las presentes actuaciones.-

2. Firme la presente, remítanse al Juzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones N° 21 de Villa Regina.-

3.- Notifíquese y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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