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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31737III
Fecha: 2013-11-28
Carátula: GARCIA Luis Angel S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULACION
//neral Roca, 28 de NOVIEMBRE de 2.013.-j
VISTOS: Para regular honorarios en éstos autos caratulados "GARCIA Luis Angel s/SUCESION" (Expte. 31.737-III-98).-
Por la 1ª y 2º etapa, regulo los honorarios profesionales de la Dra. SILVIA CECI en la suma de $ 2.000.- a cargo de los herederos (M.B. $ 24.727,67 Fs. 137, arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Para inscribir el inmueble y automotor debera acompañar condiciones de dominio actualizados, libre inhibición del causante y cedentes, y libre deudas correspondienes
A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "Lucero Cirilo S/Sucesión" (Expte. 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto S/Sucesión" (Expte. 21.235-CA-12) .
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
V
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Poder Judicial de Río Negro