Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31737III

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-28

Carátula: GARCIA Luis Angel S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULACION

//neral Roca, 28 de NOVIEMBRE de 2.013.-j

VISTOS: Para regular honorarios en éstos autos caratulados "GARCIA Luis Angel s/SUCESION" (Expte. 31.737-III-98).-

Por la 1ª y 2º etapa, regulo los honorarios profesionales de la Dra. SILVIA CECI en la suma de $ 2.000.- a cargo de los herederos (M.B. $ 24.727,67 Fs. 137, arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Para inscribir el inmueble y automotor debera acompañar condiciones de dominio actualizados, libre inhibición del causante y cedentes, y libre deudas correspondienes

A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "Lucero Cirilo S/Sucesión" (Expte. 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto S/Sucesión" (Expte. 21.235-CA-12) .

TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

V

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Poder Judicial de Río Negro