Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20059/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-23

Carátula: VIA BARILOCHE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 23 de junio del 2.005.-

VISTO: Las presente actuaciones caratuladas: “VIA BARILOCHE S.R.L. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Segundo párrafo del art. 51 -Código de Faltas de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche)" (Expte. N* 20059/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 20/28 y vta., se presenta el Dr. Carlos Daniel Rinaldis, en su carácter de abogado apoderado de la razón social VIA BARILOCHE S.R.L. interponiendo acción de inconstitucionalidad en los términos del artículo 793 del CPCyC., contra el artículo 51 del Código de Faltas de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El actor considera que lo dispuesto en el artículo citado, es inconstitucional. En efecto, cuando dice: “...El juez de Faltas denegará la apelación cuando no se halla depositado previamente el ciento por ciento (100%) del monto de la multa...”, contradice, a su entender, principios constitucionales de orden nacional y provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----En cuanto a la temporalidad aduce que del cotejo de la cédula de notificación del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, surge que la misma fue comunicada el 22 de diciembre de 2004, y considera dicha fecha como principio del cómputo del plazo de treinta días del artículo 794 del CPCyC..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que previo el ingreso del planteo de inconstitucionalidad es menester analizar la procedencia del mismo a tenor de las prescripciones procesales del rito aplicables. En efecto, el artículo 794 del CPCyC., prescribe que la acción de inconstitucionalidad sólo puede instaurarse ante el S.T.J. dentro de los 30 días computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor.- - - - - - - -----Que en las presentes actuaciones tal afectación sucede, tal como lo señala el accionante, con la notificación de la cédula de fs. 19, por la que se notifica del rechazo del recurso de nulidad y apelación, interpuesto por la firma Vía Bariloche S.R.L., contra la Sentencia N* 53.099-2004 -por improcendente-, sentencia mediante la cual se multó a la firma accionante por infracción a la Ordenanza N* 678-CM-96, Capítulo XIV Artículo 73 inciso 18) (transporte de productos perecederos).- - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 30 la señora Procuradora General considera evidente que desde la fecha de notificación del rechazo de la apelación (misma fecha que la actora señala como inicio de computo del plazo del artículo 794 del CPCyC.), a la de presentación de la demanda, superan los 30 días prescriptos por la norma procesal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que como consecuencia de tal dictamen, se instrumentó una medida para mejor proveer para que se certifique por Secretaría el conteo de días hábiles entre el 22-12-2004 (fecha de notificación del rechazo del recurso de nulidad y apelación, conforme artículo 51 del Código de Faltas) y el 22-03-2005 (fecha de presentación de la acción de inconstitucionalidad).- - - - - - -----Que a fs. 35 se certifica por Secretaría que los días hábiles transcurridos son 42.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a tenor de lo expuesto surge sin mayor esfuerzo que la demanda ha sido presentada fuera del término prescripto por el artículo 794 del CPCyC.. En tal sentido este Cuerpo ha manifestado: “El plazo para deducir la demanda de inconstitucionalidad en sede originaria debe computarse a partir de la notificación de la resolución del Tribunal de Faltas que dispone la aplicación de la multa. En autos, el accionante erró la vía, no es contencioso administrativo el objeto demandado sino que se persigue la inconstitucionalidad de la Ordenanza impugnada en cuanto a los montos establecidos en concepto de multa, por considerar su concepto confiscatorio y también yerra la Cámara en cuanto encuadra la acción en el art. 793 y sgtes. del CPCyC., toda vez que a los fines de la competencia de este Superior Tribunal no se verifica ninguno de los supuestos de excepción del art. 795 en relación al 794 del CPCyC. STJRNCO: AU. 157/00, "M., V. C/MUNICIPALIDAD DE SAN C. DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. Nº 14802/00–STJ–, 14–08–00)”.- - - - - -----En igual sentido: “Conforme fecha que surge del informe de Contaduría (21 y 23 de febrero de 2000) confrontada con lo preceptuado por el art. 794 del CPCyC. resulta que el plazo de treinta días para interponer la demanda (cargo del 17–05–00) ha fenecido con anterioridad, resultando extinguida la competencia de este Cuerpo para el tratamiento de las cuestiones patrimoniales propuestas en la demanda, sin perjuicio de la facultad de los interesados para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados (cf. art. 794 del CPCyC.; STJRNCO.: AU. 160/00, "P., J. C. Y SITRAJUR S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACORDADA Nº 115/99)", Expte. N* 14779/00–STJ–, 15–08–00)".- - - - - - - - - - -----A tenor de lo expuesto, habiendo vencido del plazo de treinta días prescripto por el artículo 794 del CPCyC. propongo el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad por ser extemporánea su presentación. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHERIMOS al voto del señor Juez preopinante por compartir sus fundamentos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los letrados de la Empresa VIA BARILOCHE S.R.L. a fs. 20/28 y vta. de las presentes actuaciones, por ser extemporánea su presentación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro