Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0337/2013

N° Receptoría: A-1VI-39-C2013

Fecha: 2013-11-27

Carátula: RAMOS WALTER ORLANDO C/ CALVO JORGE PABLO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0337/2013

AUTOS: RAMOS WALTER ORLANDO C/ CALVO JORGE PABLO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de noviembre de 2013.-

Atento el estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 67 y teniendo en cuenta las distintas oposiciones allí efectuadas, toda vez que la presente acción es independiente de la causa penal, debido derecho de defensa y en aras del principio de amplitud en la prueba, a la oposición de la pericia accidentológica formulada por la demandada y citada en garantía, no ha lugar, debiendo realizarse una nueva pericia y con un perito sorteado de los listados correspondientes. Asimismo y teniendo especialmente en cuenta los fundamentos expuestos por la actora en su oposición al punto 5º de la pericia accidentológica ofrecido por la citada en garantía, hágase lugar, debiendo excluírselo. Con relación a la oposición a la incorporación de placas radiográficas, teniendo en cuenta que han sido ofrecidas en el escrito de demanda con el fin de ser incorporadas en oportunidad del exámen médico y teniendo en cuenta que el experto puede requerirlas a efectos de un mejor dictamen, desestímase dicha oposición.-

En su mérito, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Ramos)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Requiérase la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Calvo Jorge Pablo s/ Lesiones graves culposas", Expte. nº S8-11-0704337/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4, actualmente radicados en el Archivo General del Poder Judicial (orden nº 184, remesa 2012), a cuyo fin ofíciese al mencionado archivo.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante en autos por parte de las personas que los han suscripto, fíjase primera audiencia para el día 24 de febrero de 2014 dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas, a la que deberán comparecer los sres. Dres. Marcelo Cuenya, Alejandro Koltyk, Fabián Mónaco, Fernando Orellano, Rubén Zanfardini (certificados de fs. 7) y Carlos Agüero (informe de fs. 6). Notifíquese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA PSICOLOGICA: A los fines de designar el perito psicólogo que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 13 de diciembre de 2013 a las 10.30 horas. Notifíquese al Colegio de Psicólogos (sito en Perito Moreno nº 96 de Viedma).-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Esteban Jorge Pazos, con domicilio en calle Francisco de Viedma nº 143 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mencionado deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 65 y vta. por la actora y a fs. 63 por la citada en garantía, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte citada en garantía al Dr. Pablo Amorín.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avda. Francisco de viedma nº 325 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 65 vta. por la actora, a fs. 60 por la demandada, debiendo evacuar los puntos solicitados en forma independiente de lo que surge en la pericia de sede penal y a fs. 62 vta. y 63 por la citada en garantía, excepto el punto 5º que se excluye y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Asimismo deberá expedirse con relación a lo solicitado a fs. 63 por la citada en garantía (pericia mecánica). Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada al sr. Marcelino Di Gregorio.-

PRUEBA DEMANDADA (Calvo):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: A la Mercantil Andina a fin de que informe si el demandado a la fecha del siniestro se encontraba cubierto por un seguro de responsabilidad civil contra terceros, a cuyo fin ofíciese.-

INSTRUMENTAL: Requiérase la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Calvo Jorge Pablo s/ Lesiones graves culposas", Expte. nº S8-11-0704337/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4, actualmente radicados en el Archivo General del Poder Judicial (orden nº 184, remesa 2012), a cuyo fin ofíciese al mencionado archivo.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

CITADA EN GARANTIA: 

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Al Hospital Artémides Zatti a efectos que remita la historia clínica del sr. Walter Orlando Ramos, DNI nº 25.907.626, a cuyo fin ofíciese.-

INSTRUMENTAL: Requiérase la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Calvo Jorge Pablo s/ Lesiones graves culposas", Expte. nº S8-11-0704337/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4, actualmente radicados en el Archivo General del Poder Judicial (orden nº 184, remesa 2012), a cuyo fin ofíciese al mencionado archivo.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

RECONSTRUCCION DEL HECHO: Tiénese presente para su oportunidad, si correspondiere.- 

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Daniel Alberto Peña, Pablo Luque, Emanuel Ariel Santos y Julio Nicolás Pascual Painemal, por la parte demandada y citada en garantía: sr. Matías Beron.-

Rosana Calvetti

Juez

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