Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0724/2011CPD

N° Receptoría:

Fecha: 2013-11-27

Carátula: OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: providencia

EXPTE. Nº 0724/2011CPD

CARATULA OCHOA ALICIA CAROLINA C/ GUTIERREZ SANTIAGO DAVID Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de noviembre de 2013.-

1.- Atento las constancias de autos, teniendo en cuenta que el traslado dispuesto a fs. 51 se notifica ministerio legis y toda vez que la parte actora ha procedido a efectuar dicho traslado mediante las cédulas que se agregan, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado corresponde decretar la nulidad de la notificación.-

Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-

2.- Por contestado el traslado conferido a fs. 51.-

Con respecto al acuse de negligencia planteado por la parte actora, teniendo en consideración los fundamentos vertidos por la demandada, surgiendo de las constancias de la causa que la parte ha instado dicho medio probatorio en reiteradas oportunidades y en aras del derecho de defensa e igualdad en el proceso, a lo peticionado en este estado no ha lugar.-

En su mérito, teniendo en cuenta las constancias de autos y toda vez que la Mercantil Andina Cía. de Seguros S.A. no ha dado cumplimiento con lo ordenado mediante oficio n° 1900/13 en el plazo allí indicado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 46, fijándose las astreintes en la suma de $ 2.900, correspondiente a 29 días de retardo, contados a partir del vencimiento del plazo establecido a fs. 46, que fuera notificado el 01/10/13 (fs. 48) y hasta el día de la fecha. A tal fin líbrese oficio a la Mercantil Andina Cía. de Seguros S.A. el que será diligenciado por el Oficial de Justicia en forma personal al titular del organismo o persona autorizada a tal efecto, haciéndole saber que en el plazo de 5 días deberá depositar dicha suma a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de ejecución y que la suma fijada en concepto de astreintes continuará devengándose hasta que se dé estricto y acabado cumplimiento de lo ordenado.-

Rosana Calvetti

Juez

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