include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0267/2013
N° Receptoría: D-1VI-251-C2013
Fecha: 2013-11-27
Carátula: CASARIEGO PEDRO FRANCISCO C/ RIOS DIEGO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (2012)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de noviembre de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CASARIEGO PEDRO FRANCISCO C/ RIOS DIEGO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO" (Expte. 0267/2013) Receptoría nº D-1VI-251-C2013 y
CONSIDERANDO:
I.- Que atento el estado de autos y habiendo vencido el plazo concedido al demandado conforme surge de las publicaciones edictales obrantes a fs. 97/102, tiénesele por reconocida la firma inserta en el contrato de locación y la deuda reclamada, y por iniciado juicio ejecutivo por PEDRO FRANCISCO CASARIEGO contra DIEGO SEBASTIAN RIOS.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que agregado es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta que los fondos depositados en autos (fs. 103) alcanzan en principio para responder por las sumas resultantes de la presente resolución, a la medida cautelar solicitada, en este estado no ha lugar.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra del sr. DIEGO SEBASTIAN RIOS (DNI Nº 33.294.561) condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 25.920 en concepto de capital reclamado por cánones locativos correspondientes a meses junio/12 a agosto/12, noviembre/12 a enero/13 y marzo/13 a octubre/13, la suma de $ 1.300 por impuesto de sellado del contrato y la suma de $ 959,51 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 3.000 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en forma conjunta, en la suma de $ 2.246 (MB: $ 27.220; coef.: 11 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 273,31, Sellado de Actuación: $ 95,13, Aporte al Colegio Abogados: $ 21,86 y Aporte al SITRAJUR (Ley 4459): $ 21,86, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-
7º) Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC, por medio de edictos haciéndole saber al ejecutado que deberá estarse a lo dispuesto en el punto 3º) de la presente, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes. Publíquense edictos por 1 día en el Boletín Oficial y Diario Noticias de la Costa.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro